Vista la diligencia de fecha catorce (14) de noviembre de 2017, suscrita por el abogado en ejercicio MARTIN NAVEA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 8.506.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.756, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano FERNANDO GUERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.745.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.040, del mismo domicilio; parte demandante en el presente juicio de HONORARIOS PROFESIONALES seguido contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1982, bajo el No. 01, Tomo 2-A; representada en este acto por su apoderada judicial ANA CAROLINA BORJAS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 24.255.207, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 221.985, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2014, anotado bajo el No. 05, Tomo 344, de los libros de autenticaciones; quienes con el fin de poner fin al presente juicio, libres de todo tipo de constreñimiento, coacción y a su entera voluntad celebran transacción judicial, la cual se regirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos del artículo 1713 al 1723 del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
(…) PRIMERA: A los efectos de esta transacción se denominará LOS DEMANDANTES a los ciudadanos MARTIN NAVEA y FERNANDO GUERRA, identificados en autos, abogados en ejercicio, representado en este acto por el abogado en ejercicio MARTIN NAVEA, por una parte, y por la otra, se denominara LA EMPRESA a la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., representada en este acto por la abogada en ejercicio ANA CAROLINA BORJAS ORTEGA, ya identificada. SEGUNDA: Con la finalidad de dar por terminado la presente causa vía transaccional. LA EMPRESA le ofrece a LOS DEMANDANTES para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito liberal, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) a los ciudadanos MARTIN NAVEA y FERNANDO GUERRA, en el entendido, la cantidad de Bs. 600.000,00 para el Dr. Martín Navea y la cantidad Bs. 600.000,00 para el Dr. Fernando Guerra. En tal sentido, LOS DEMANDANTES con la finalidad de dar por terminada la presente causa, y a los efectos de esta transacción conviene en aceptar las cantidades ofrecidas por LA EMPRESA. TERCERA: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra, a consecuencia del Exp. No. VP01-L-2011-001261 llevado ante el Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, que dio origen a la presente causa y de esta misma. Asimismo LOS DEMANDANTES reconoce con el pago convenido en las cláusulas precedentes, que quedan cubiertos además de los conceptos demandados e identificados en el escrito libelar, las costas y costos procesales del proceso y muy especialmente sus honorarios profesionales. CUARTA: El presente convenimiento es absoluto, irrevocable e irreversible. Ambas Partes se abstendrán de cualquier reclamación, recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez y efectos de la Transacción o de controvertir puntos o derechos que constituyan parte de su objeto. En tal virtud, ambas Partes se comprometen a abstenerse de formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia objeto de la presente transacción. Otro Sí: Ambas partes convienen que el pago antes señalado se realizará el día 30 de noviembre de 2017, en la sede del Tribunal”.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio, fue recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos el día once (11) de enero de 2017, admitiéndose la demanda en fecha doce (12) del mismo mes y año, ordenando la citación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., identificada ut supra, en la persona de su Presidente EDUARDO FELIX CAGNALOTTI, de nacionalidad argentina, mayor de edad, con cédula de identidad No. E-82.236.436, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, para que les pague a los ciudadanos MARTIN NAVEA y FERNANDO GUERRA, antes identificados, en el lapso de diez (10) días de despacho, después de de constancia en actas el haber sido intimado, la cantidad total de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 1.265.684,10) o se acoja al derecho a retasa.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2017, el abogado en ejercicio MARTIN NAVEA, antes identificado, consignó las copias fotostáticas e indicó la dirección para que se libren los recaudos de citación.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2017, por cuanto la suscrita ciudadana XIOMARA REYES, fue designada Jueza Suplente de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha treinta (30) de enero de 2017, el Alguacil Titular de este Juzgado recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte para practicar la citación del demandado. Posteriormente en fechas diecisiete (17) y veinticuatro (24) de marzo del mismo año, el mencionado funcionario se traslado a la dirección indicada por la actora para citar al ciudadano EDUARDO FELIX CAGNALOTTI, quien no pudo ser localizado, por lo que el actor en diligencia de fecha siete (07) de marzo de 2017, solicito al Tribunal la citación cartelaria de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenado en fecha diez (10) de marzo de 2017, dichos carteles fueron publicados en los diarios La Verdad y Panorama en fechas 23 y 27 de marzo de 2017 respectivamente y agregados a las actas en fecha veintinueve (29) de marzo de 2017. Y en fecha veinticinco (25) de abril de 2017, la secretaria natural de este Juzgado dejo constancia de que fueron cumplidas las formalidades de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Agotada la citación cartelaria, el Tribunal en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017, designo defensor Ad-Litem al abogado FRANCISCO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.475.357, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.241, quien fue notificado por el Alguacil de este Despacho en fecha catorce (14) de junio de 2017, y juramentado en fecha diecinueve (19) del mismo mes y año.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2017, el abogado en ejercicio MARTIN NAVEA, antes identificado, consignó las copias fotostáticas para que se libren los recaudos de citación del Defensor Ad-Litem.
En fecha veintidós (22) de junio de 2017, la abogada en ejercicio ANA CAROLINA BORJAS ORTEGA, consigno copias fotostáticas del instrumento poder que la acredita como apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERCIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA, dio contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todas sus partes los alegatos de la demandante. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de abogados y 22 de su reglamento se acogió al derecho de retasa.
En fecha trece (13) de julio de 2017, el Tribunal dicto resolución aperturando una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren necesarias a los fines de probar sus pretensiones.
Ahora bien, tramitada la causa y estando el juicio abierto a pruebas, la parte actora presentó las suyas agregadas y admitidas en auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2017, y encontrándose el juicio en la etapa antes dicha, las partes actuando en su propio nombre y debidamente representadas, realizan la transacción antes especificada, en los términos señalados al inicio de la presente resolución, por lo que el Tribunal, en observancia que la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiéndole su aprobación, homologándola y declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Se declara terminado el juicio. No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ___VEINTISIETE ___ ( 27 ) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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