Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda de DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana EDITZABET DELGADO GOMEZ, contra los ciudadanos RENE JOSE VARGAS DELGADO, ROSANA CAROLINA VARGAS DELGADO y GENESIS PAOLA VARGAS DELGADO, desde el año mil novecientos ochenta y nueve (1989), hasta el dieciséis (16) de enero de dos mil dieciséis (2016).
2.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.