Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal undécimo (11°) del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, promovida en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por la Sociedad Mercantil EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRAÚLICO PLANICIE DE MARACAIBO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (PLANIMARA), parte demandada, en contra de la Sociedad Mercantil OPERADORES BOLIVARIANOS VB, COMPAÑÍA ANÓNIMA, parte demandante, plenamente identificadas en actas. ASÍ SE DECIDE.-
C) Conforme a la norma contenida en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS A LA .....