En fecha diecinueve (19) de enero de 2015, la apoderada judicial del actor solicito fije la causa para informes, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud de que no consta en actas todas las resultas de las pruebas de informes promovidas, otorgó un lapso de diez (10) días de despacho para el tramite de las mismas, estadio procesal donde las partes debidamente asistidas y representadas judicialmente, celebran el acto de auto composición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.