Así entonces, este Tribunal constatando la procedencia de la medida cautelar solicitada, de conformidad con los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, procede en este acto a decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 y 585 del texto adjetivo antes mencionado, sobre un inmueble, protocolizado por ante la oficina subalterna del primer circuito de registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2.001, anotado bajo el N° 3, protocolo 1ero, tomo 2.-, constituido por un apartamento distinguido con las siglas 3-E, piso 3, del Edificio KOALA, situado en la avenida 3B, esquina con calle 73 (antes Andrés Bello), signado el Edificio con el Nº 72-101, según la actual nomenclatura municipal de la ciudad de Maracaibo, Sector La Lago, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos. El apartamento siglas 3-B, objeto de esta medida, tiene una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80Mts2); dist.....