Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO intentada por la ciudadana BRAYULY ESTHER MORALES MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.425.758, domiciliada en esta Ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano HUGO ALFREDO LÓPEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.010.068, de este domicilio. Así se resuelve.