Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil respecto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble anteriormente descrito, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 599 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien inmueble que conforma la comunidad conyugal que se pretende liquidar, y demostrados los extremos de ley, DECRETA la siguiente medida:
- SE DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la comunidad, constituido por un inmueble conformado por una vivienda tipo casa, ubicado en el Conjunto Residencial Los Samanes, parcela 5, manzana 5 y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el número 49Ñ-71, situado a la altura del Kilómetro 12 de la vía que conduce de Maracaibo a la población de la Villa del Rosario de Perija, en el sector "Los Pozos", en jurisdicción de la ant.....