Vista la diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana EVELYN CAROLINA TÚA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.379.585, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ENINYERTH RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.622.079, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.336, y del mismo domicilio, parte actora en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA contra los ciudadanos OSCAR MANUEL y ROSIRIS DE LOS ANGELES TÚA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-9.718.527 y V-15.260.138, de igual domicilio, donde desiste de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicitó le sean devueltos los documentos originales consignados y que señala en dicha diligencia, el Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

El presente caso de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, recibida por este Tribunal según distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con sede en Torre Mara, signado con el No. TM-CM-2083-2010 en fecha 29 de Octubre de 2010, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción judicial, el cual debió ser distribuidor a un Juzgado de Primera Instancia en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el juzgado Décimo Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, en aquel entonces, hoy día Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción, por consecuente este Tribunal le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarse e insta a las demandantes a consignar copia certificada de sus actas de nacimiento y la de sus hermanos ciudadanos OSCAR y ROSIRIS TÚA, así como copia certificada del acta de defunción de su causante y copia certificada de documento de propiedad de la construcción, agregado a las actas en copia simple.

Posteriormente en la fecha indicada al inicio de esta resolución, la demandante desiste tanto de la acción como del procedimiento, tal como lo dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”

En el caso bajo estudio, observa este Sentenciador que la causa aún se encontraba en la fase de admisión, teniendo que no existe pronunciamiento de este Despacho sobre la admisión o no del mencionado proceso, por lo que el procedimiento en si jurídicamente no se había iniciado, puesto que este es efectivo una vez que el Tribunal haga pronunciamiento expreso sobre el mismo; sin embargo, por cuanto se evidencia que la voluntad del demandante es desistir tanto de la acción como del procedimiento, este Juzgador le imparte su aprobación, declarando terminado el juicio, y ordenando el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTICINCO (25) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
(Fdo.)
Abog. Adan Vivas Santaella.
La Secretaria,
(Fdo.)
Abog. Zulay Virginia Guerrero