Aplicadas las sentencias casacionales al caso bajo estudio, se establece que es deber de la parte actora impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: "El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias..." y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...", se evidencia que desde la fecha que se introdujo la demanda, siendo esta el 05 de diciembre de 2012, su apoderada judicial no realizó actuación alguna tras el anuncio del Juzgador a valorar la presente demanda en unidades tributarias (UT) y a consignar copia certificada del acta constitutiva de las sociedades mercantiles Inversiones Océano Atlántico, C.A., Balcon Pacific Development, INC y Balcon Caribbean Development, INC, así como el documento poder que acredite la represen.....