Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia y por consiguiente, SE ORDENA LA CONTINUACIÓN del presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano STANISLAO LIBERTINO FEOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.814.152, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos JUAN ENRIQUE BONYUET VALERO y YOLANDA MARÍA VENENCIA DE BONYUET, plenamente identificadas en actas. ASÍ SE DECIDE.-
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza de este fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-