Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento No. 6.462, de la ciudadana NAYDA MARGARITA LOPEZ PIÑA, asentada en fecha tres (03) de octubre del año mil novecientos sesenta y tres (1.963), en los libros de Actas de Nacimiento que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, de la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su encabezamiento donde se lee " NEIDA MARGARITA LOPEZ PIÑA " debe leerse " NAYDA MARGARITA LOPEZ PIÑA ".