Ocurre ante la Oficina Receptora de documentos del Estado Zulia en fecha nueve (09) de mayo de 2008, la ciudadana NAYDA MARGARITA LOPEZ PIÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.767.761, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YASMIN CHIQUINQUIRA PAREDES RANGEL, titular de la cédula de identidad No. 11.285.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.403, y de este domicilio, para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de su acta de nacimiento en la cual existe el error material.
Admitida la solicitud en auto de fecha nueve (09) de mayo de 2008, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 6.462, de la ciudadana NEIDA MARGARITA LOPEZ PIÑA, asentada en fecha tres (03) de octubre del año mil novecientos sesenta y tres (1.963), en la copia que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, de la Jefatura Civil del antiguo Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil ocho (2008), exponiendo la solicitante que en dicha acta existe el error material al escribir su primer nombre como “ NEIDA ” siendo el correcto “ NAYDA ”.
Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NEIDA MARGARITA LOPEZ PIÑA, signada con el No. 3.982, de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de octubre del año 1.963, de los libros que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, expedida en fecha 22 de abril de 2008, donde se evidencia el error que se desea rectificar.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NAYDA MARGARITA LOPEZ PIÑA, signada con el No. 6.464, de fecha 03 de octubre del año 1.963, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 22 de abril de 2008.
3. Fotocopia de la cédula de identidad No. 7.767.761 de la ciudadana NAYDA MARGARITA LOPEZ PIÑA.
4. Fotocopia del Título de Técnico Superior en Mercadeo de la ciudadana NAYDA MARGARITA LOPEZ PIÑA, otorgado por el Colegio Universitario Dr. Oscar Belloso Medina.
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento de la ciudadana NAYDA MARGARITA LOPEZ PEÑA, signada con el No. 6.462, asentada en fecha tres (03) de octubre del año mil novecientos sesenta y tres (1.963), en los libros de Actas de Nacimiento que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se incurrió en el error al escribir en su encabezamiento su primer nombre como “ NEIDA ” siendo el correcto “ NAYDA ”, tal como se evidencia de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales.
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión , error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles, evidenciándose procedente la rectificación solicitada. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento No. 6.462, de la ciudadana NAYDA MARGARITA LOPEZ PIÑA, asentada en fecha tres (03) de octubre del año mil novecientos sesenta y tres (1.963), en los libros de Actas de Nacimiento que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, de la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su encabezamiento donde se lee “ NEIDA MARGARITA LOPEZ PIÑA ” debe leerse “ NAYDA MARGARITA LOPEZ PIÑA ”.
Regístrese, Publíquese y remítase mediante oficio copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampen la nota marginal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 55.377, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM).-
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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