Asimismo, previa notificación de las partes, se declaró en estado de ejecución dicha sentencia por auto de fecha 12 de febrero de 2008, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia dictada en actas, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del inmueble objeto del presente litigio, antes identificado, a la parte actora, salvo los derechos de terceros.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, y vista la consignación realizada por la parte actora, en consecuencia ordena expedir copia mecanografiada certificada de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2007, el auto de fecha 12 de febrero de 2008, resolución de fecha 20 de mayo de 2008, la diligencia que antecede y la presente resolución, remitiéndola con oficio al Registrador Inmobiliario del Segu.....