Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA ORDOÑEZ MOLERO y PEDRO ENRIQUE CALDERON PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.606.210 y 4.591.083 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio LUIS ENRIQUE FIGUEROA VILCHEZ y SABINA URBANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 89.995 y 33.748 respectivamente, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 4, en fecha diez (10) de marzo de 2008, declarada en estado de ejecución por dicho Tribunal, en la misma fecha, señalando como bienes a liquidar: 1°) Un vehículo Marca: DODGE; Modelo: D-300; Año: 1978; Color: ROJO; Clase: CAMION; Tipo: ESTACA; Uso: CARGA; Placa: 302TAK; Serial de Carrocería: T8114616; Serial del Motor: 3183220865, según Certificado de Registro de Vehículo N° 3873769, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 28 de junio de 2002, justipreciándolo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 10.000,00). 2°) Un vehículo Marca: DODGE; Modelo: D-600; Año: 1971; Color: AZUL; Clase: CAMION; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA; Placa: 366VBS; Serial de Carrocería: T072475; Serial del Motor: 318G1T0107FA. Como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, No. 24209759, expedido por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA), Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 3 de Enero de 2.006, justipreciándolo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo). 3º) Un vehículo con las siguientes características: MARCA: G.M.C; MODELO: 1.9.6.2; AÑO: 1.962; COLOR: AMARILLO; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; USO: CARGA; PLACA: 91MMBE; SERIAL DE CARROCERIA: 4008SC62V259; SERIAL DEL MOTOR: K0308TBMC97166837. Como se evidencia de del Certificado de Registro de Vehículo, No. 25635228,expedido por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA), Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 30 de Abril de 2.007, justipreciado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00). 4º) Un vehículo MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1.976; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; USO: CARGA; PLACA: 38CAAZ; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37S33128; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS. Como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, No. 3721364, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 28 de Junio de 2.002, justipreciado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00). 5º) Un terreno, a nombre de PEDRO ENRIQUE CALDERON PIRELA, antes identificado, por compra que le hiciera al Concejo Municipal del Municipio Maracaibo, actuando en representación de este ente publico el Alcalde y Secretario GIAN CARLO DI MARTINO TARQUINO Y JESUS MANUEL CARRILLO DELGADO, Abogado el primero y lic. en Educación el segundo, titulares de las Cedulas de Identidad Números. 7.824.283 y 9.729.209, ambos mayores de edad venezolanos, casados, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicho terreno se encuentra ubicado en el Barrio Blanco, Calle 51, Nº. 83-58, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una Superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (553,36 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Linda con propiedad que es o fue de Esther Hernández, casa No. 42-85; SURESTE: Linda con propiedad que es o fue de Bernardina Machado, casa No. 83-36; SUROESTE: Linda con la Calle 51; y NOROESTE: Linda con propiedad que es o fue de Richard Morales y Morís Hernández, casa No. 83-56. El mencionado terreno se encuentra plenamente representado con sus coordenadas, vértices, rumbos y distancias en el Plano de Mensura de Ejidos Registrado por ante la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo, bajo el No. M.E. 2005-742; y sobre el cual existe construcción. El cual fue adquirido por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 553,36) a razón de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) el metro cuadrado, aprobado en sesión de cámara de fecha 19012005. Expidiéndose Data para seguridad y constancia de la venta, que se efectuó en la cual se hizo a todo riesgo de conformidad con la Ley, siendo también comprendido dentro de este riesgo las zonas inalienables que la Municipalidad no sanea, la cesión toda o en parte del terreno para la formación de parques y plazas, apertura y ampliación de las calles o el levantamiento de edificios públicos que resuelvan llevar a cabo la Municipalidad el Estado o la nación por motivos de utilidad publica, quedando en estos casos obligados quien ordene la ejecución de la obra al pago de los edificios levantados en el terreno y a las mejoras hechas en el, a justa regulación de expertos. También fue convenido que la adquiriente o quien sus derechos representen están obligados a constituir gratuitamente las servidumbres necesarias para la instalación de postes para líneas de comunicación de líneas de alambres, fabricaciones subterráneas, tuberías de gas, acueductos y otras necesidades y servicios públicos sin tener derecho a remuneración o indemnización por tal respecto. Para el caso de que la Municipalidad, el Estado o la Nación necesiten u ocupen todo o parte del terreno, la adquiriente o quien sus derechos hubiere están obligados a cederlos a un precio no mayor que el estipulado en este documento, declarando el ciudadano PEDRO ENRIQUE CALDERON PIRELA, antes identificado, aceptando la venta que se le hacia y estar conforme con los términos de dicho documento, el cual quedo asentado bajo el No. 48 del Libro de Datas de ejidos (TOMO NUMERO Nº 12006), en Maracaibo el día Diez de Enero de dos mil seis (2.006). Dicho terreno le pertenece por haberlo adquirido por ante el ciudadano Notario Publico de la Oficina Notarial Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, el día Cuatro (04) de Abril de Dos mil Seis (2.006), bajo el No. 08, Tomo 26, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y posteriormente registrado por ante el registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de Mayo de dos mil seis, el cual quedo Registrado Bajo el No. 46, protocolo 1º, Tomo 15, justipreciado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00). 6º) Una casa signada con el No. 83-41, con su terreno Propio, a nombre del ciudadano PEDRO ENRIQUE CALDERON PIRELA, construida sobre un lote de terreno que forma parte de mayor extensión, signado con el código catastral numero RM-2004-15-0374 con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (233,28 M2), ubicado en el Barrio Bajo Seco Calle 60C, Casa Nº 83-41, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 60C, SUR: propiedad que o fue de Gisela Portillo Casa Nº 83-42, propiedad que es o fue de Pedro Calderón, Casa No. 83-62, ESTE: Propiedad que es o fue de Mercedes Portillo casa Nº. 83-31, OESTE: Propiedad que es o fue de Deysy Trujillo Casa Nº 83-51. Según consta en su respectivo levantamiento planimétrico y plano avalado por la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual acompaña el presente documento; el tercero y ultimo, fueron agregados al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Autónomo del Estado Zulia. A los efectos fiscales el precio estimado de la adjudicación fue por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 233,28) a razón de Un Bolívar el Metro Cuadrado (Bs. 1,00 Mts.2), inmueble este libre de todo gravamen y nada se adeuda por concepto alguno. El cual fue adquirido mediante adjudicación de manos de LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FONDACOMUN), por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Once (11) de Octubre de Dos Mil Cinco, quedando registrado bajo el No. 46, del Protocolo 1º, Tomo 3º, justipreciado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00). 7) Un inmueble, estructurado por cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) salas sanitarias, cocina, lavadero, sala y comedor, edificado con paredes de bloques de concreto, revestidas con frisos de cemento, techo de concreto (placa), pisos de concreto revestido de cerámicas puertas de madera y ventanas de hierro, con sus respectivos bajareques y cerca principal, elaborados con bloques de concreto, revestidos con frisos de cemento; la referida construcción, posee una superficie o dimensiones, representada por doce metros (12 mts) de ancho por veinte metros (20 mts) de largo, edificado sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, el cual posee una superficie representada por doce metros (12 mts) de ancho por veinte metros (20 mts) de largo, ubicado en el Barrio Bajo Seco, calle 60D, N° 83-62, en la Parroquia Carraciolo Parra Pérez de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual presenta los siguientes linderos: por el NORTE: con propiedad que es o fue de RAMON PARRA; por el SUR: Con la calle 60D; por el ESTE: con propiedad que es o fue de MARIA TORRES, por el OESTE: Con propiedad que es o fue de ALVARO CERA; indicando que el mismo fue construido a sus propias expensas, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), equivalentes en la actualidad a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), que le fueron cancelados al constructor NELSON ENRIQUE FEREIRA BRACHO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad personal Nro. 5.799.181 y de este mismo domicilio, en dinero en efectivo y de legal circulación en el País, a su entera y total satisfacción, por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ORDOÑEZ MOLERO antes identificada, según se evidencia de documento de construcción, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 09 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 32, tomo 121 de los libros de autenticaciones, llevados por la referida Notaría Pública, justipreciada en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 10.000,00). 8) DIECINUEVE MIL NOVECIENTAS NOVENTA (19.990) ACCIONES, de un universo de VEINTE MIL (20.000) ACCIONES, que conforman el Total del Capital Social, que representa una participación accionaría, equivalente al noventa y nueve punto cinco por ciento (99.5%) del total del capital social de la Sociedad Mercantil "PREFABRICADOS CALDERON, C.A.", debidamente registrada su Acta Constitutiva, el día Tres de Febrero de 1.998 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 38, Tomo 5A y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha veintiocho (28) de Abril de 1.998, el cual quedo registrada bajo el No. 15, Tomo 18A, donde dicha Sociedad Mercantil, paso ha denominarse "PREFABRICADOS CALDERON COMPAÑIA ANONIMA" (PRECAL), cambiando su antiguo nombre de "PREFABRICADOS NORTE, COMPAÑIA ANONIMA (PRENORCA), con domicilio, en el Sector Barrio Blanco, Calle 51, No. 43B-29, Corredor Vial Cujicito, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El Capital Social y las Acciones antes señaladas, se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Dos (2.002). Acta de Asamblea Extraordinaria esta que se encuentra inserta por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Dos, bajo el No. 25, Tomo 37A, justipreciado en la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 19.900,00). Indican los solicitantes que el total activo representa la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 89.900,00) y que no existen pasivos. Que el liquido partible es la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 89.900,00), que dividido por mitad da para cada uno la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (44.950Bs.F), representada en los muebles e inmuebles que a cada uno de ellos les ha correspondido. Las partes acuerdan adjudicar los bienes de la siguiente manera: Para pagar al ciudadano PEDRO ENRIQUE CALDERON PIRELA, antes identificado, la mitad que le corresponde en los bienes de la Sociedad Conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes muebles (vehículos) marcados con los números 1º, 2º, 3º, 4º y bienes (acciones de Sociedad Mercantil Prefabricados Calderón, C.A.), distinguida con el N° 8, y bien inmueble constituido por un terreno distinguido con el N° 5 del Cuerpo de Bienes, el adjudicatario cancelara por su propia cuenta los gastos de Notaria y Registro de dicho bienes muebles. Para pagar a la ciudadana GLADYS JOSEFINA ORDOÑEZ MOLERO, antes identificada, la mitad que le corresponde en los bienes de la Sociedad Conyugal, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los bienes inmuebles (Casa y Terreno) marcado con el numero 6º y 7° del Cuerpo de Bienes, los gastos de registro de dicho bien será por cuenta del ciudadano Pedro Enrique Calderón Pírela antes identificado. Que en la forma y condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal, que existió entre ellos; se hacen las reciprocas tradición de los bienes (muebles e inmuebles) adjudicados y formalmente declaran: Que el ciudadano PEDRO ENRIQUE CALDERON PIRELA, ante identificado, le ha hecho entrega a la ciudadana GLADYS JOSEFINA ORDOÑEZ MOLERO la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 90.000,00) en efectivo, como previamente fue acordado y en este acto le hace entrega de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), mediante cheque N° 23340688, girado contra el Banco Industrial de Venezuela, cuenta corriente N° 0030097720001001169 y un último cheque signado con el N° 11340690, girado contra el Banco Industrial de Venezuela, cuenta corriente N° 0030097720001001169, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. F. 15.000,00), pagadero el 26 de mayo de 2008, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120.000,00), como había sido previamente acordado igualmente entre las partes, así fue manifestado y ratificamos en este acto ambas partes. Por lo que declaran y manifiestan a este Tribunal, que nada tienen que reclamarse, por este, ni por ningún otro concepto. Que este documento será Autenticado y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El Tribunal para resolver observa:
La presente solicitud se recibió en fecha nueve (09) de mayo de 2008, por distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4; Certificados de Registros de Vehículos, documentos de propiedad de los inmuebles, Actas de las empresas PREFABRICADOS NORTE, COMPAÑÍA ANONIMA (PRENORCA) y PREFABRICADOS CALDERON, COMPAÑÍA ANONIMA (PRECAL), siendo admitida la solicitud en fecha catorce (14) de mayo de 2008, indicando que la homologación se hará en auto por separado.
Posteriormente, en fecha doce (12) de junio del presente año, los abogados en ejercicio ALBERTO ATENCIO y SABINA URBANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.837 y 33.748 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano PEDRO ENRIQUE CALDERON PIRELA, antes identificado, según consta en Instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 31 de julio de 2007, anotado bajo el N° 10, Tomo 125 de los Libros de Autenticaciones, solicitando se homologue la partición realizada, la devolución de los instrumentos originales, previa certificación en actas.
Revisadas como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad de los bienes mencionados y en observancia que los ciudadanos GLADYS JOSEFINA ORDOÑEZ MOLERO y PEDRO ENRIQUE CALDERON PIRELA, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme a lo solicitado, se ordena realizar la devolución de los instrumentos originales previa certificación en actas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149° de La Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,

Abog. Zulay Virginia Guerrero

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente resolución. La Secretaria Accidental,

Abog. Zulay Virginia Guerrero