Por los fundamentos ampliamente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesta por los ciudadanos CLAYDY GOMEZ y YOCELYNE PIRELA, antes identificados.
- SIN LUGAR la reconvención por RESOLUCIÓN DE CONTRATO propuesta por el ciudadano DANIEL EVER BOSCAN, ante identificado.
- CON LUGAR LA TERCERIA POR NULIDAD DE CONTRATO, propuesta por la ciudadana GLENDA GABRIELA GONZALEZ, antes identificada, en consecuencia se declara NULO el contrato de promesa bilateral de compraventa suscrito ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), el cual quedo anotado bajo el No. 50, tomo 156, folios 189 al 193 de los libros de autenticaciones respectivos.
- Se ordena la d.....