Por tanto, queda determinado que le corresponde a cada uno de los condóminos, un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) de los haberes, cumpliéndose de esta manera, con el primer requisito contenido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En relación al requisito referente al título fehaciente que origina la comunidad, de la revisión efectuada a las actas procesales, especialmente a los instrumentos presentados por el actor con su escrito de demanda, se observa que desde el folio doce (12) al folio dieciocho (18), se encuentra copia fotostática certificada del documento de propiedad del apartamento referido en el libelo, ubicado en el Conjunto Comercio-Residencial Oeste, situado en la Avenida 91, esquina calle 79A, distinguido con el No. 79A-209, carretera a la Concepción, sector Curva de Molina, jurisdicción de la parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo circuito del R.....