Ahora bien, consta en las actas procesales que en fecha 16 de junio de 2017 el Tribunal dictó sentencia declarando LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadana RUBMARY ISABEL ROMERO PENSO y en consecuencia CON LUGAR el juicio de REIVINDICACIÓN incoado en su contra por el ciudadano AMILCAR DE LA TRINIDAD DEL VILLAR MARCANO, plenamente identificado en actas, y SE ORDENA a la demandada la DEVOLUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE constituido por una casa con terreno propio, construcciones y adherencias, situada en la urbanización Monte Claro, calle E, esquina 4, casa N° 5-76 en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo puesta en estado de ejecución por auto en fecha 03 de julio de 2017, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en acta.....