Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada Valeria Isabel Valera Chacin, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 228.433, en su condición de apoderada judicial del cuidadano AMILCAR DE LA TRINIDAD DEL VILLAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.612.600, parte actora en el presente juicio incoado contra la ciudadana RUBMARY ISABEL ROMERO PENSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.937.263, mediante el cual solicita la ejecución forzada y sea practicado el desalojo del inmueble objeto del presente juicio, por haber transcurrido el lapso otorgado para el cumplimiento voluntario, este Tribunal para resolver observa:
A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Ahora bien, consta en las actas procesales que en fecha 16 de junio de 2017 el Tribunal dictó sentencia declarando LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadana RUBMARY ISABEL ROMERO PENSO y en consecuencia CON LUGAR el juicio de REIVINDICACIÓN incoado en su contra por el ciudadano AMILCAR DE LA TRINIDAD DEL VILLAR MARCANO, plenamente identificado en actas, y SE ORDENA a la demandada la DEVOLUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE constituido por una casa con terreno propio, construcciones y adherencias, situada en la urbanización Monte Claro, calle E, esquina 4, casa N° 5-76 en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo puesta en estado de ejecución por auto en fecha 03 de julio de 2017, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en actas, se paraliza el presente juicio por un lapso de cien (100) días, a fin que la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI) le asigne un refugio temporal o solución habitacional definitivo a la parte demandada, hasta tanto se acredite en actas el cumplimiento del procedimiento especial establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.-
En consecuencia, este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas Región-Zulia, para que le asigne un refugio temporal o solución habitacional definitivo a la parte demandada de conformidad con el procedimiento especial establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, acompañado de copia certificada de la sentencia definitiva. Líbrese Oficio.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los DIECIOCHO (18) del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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