En consecuencia, siendo este un documento privado autenticado, donde consta una cantidad de dinero que fue dado en calidad de préstamo y que para la presente fecha se encuentra a plazo vencido, constituyendo uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bsf. 6.401.561,25), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal, en el caso de que recaiga sobre bienes muebles. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.267.707,5), que corresponde el monto demandado, las cuales deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en .....