Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
- PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano MANUEL BRAULIO MALDONADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.575.776 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos ANTONIO FERNANDES DE OLIVEIRA y LUCIO ANTONIO CALMON SEMPRUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.435.610 y 9.705.327, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
- Se CONDENA a los codemandados al pago de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 12.000,00) por indemnización de daños mora.....