Así las cosas, y en concordancia con los principios de especialidad y el debido proceso, llenos como se encuentran los presupuestos exigidos en el articulo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, este Tribunal en aras de garantizar la eventual resulta del juicio, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos FLAVIO ANTONIO BRUSUT BRUSADIN, BRUNA ASSUNTA BRUSUT BRUSADIN y ALEXANDER JOSE BRUSUT BRUSADIN, ya identificados, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil cuatro (2004), inserto bajo el No. 5, protocolo 1, tomo 30, constituido por un local de oficina, ubicado en la calle 68, con avenida 12, sector Tierra Negra, signado con el No. 92, tomo 54, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyas características y linderos son los siguientes: pared.....