Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
- LA CONFESIÓN FICTA de la ciudadana RUBMARY ISABEL ROMERO PENSO y en consecuencia CON LUGAR el juicio de REIVINDICACIÓN, incoado por el ciudadano AMILCAR DE LA TRINIDAD DEL VILLAR MARCANO, plenamente identificado en actas.
- SE ORDENA a la ciudadana RUBMARY ISABEL ROMERO PENSO LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE constituido por una casa con terreno propio, construcciones y adherencias, situada en la urbanización Monte Claro, calle E, esquina avenida 4, casa No. 5-76 en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, del municipio Maracaibo del estado Zulia.
- SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civ.....