Por cuanto este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ello es, el peliculum in mora y el fumus boni iuris, así como también el temor de que la parte demandada pueda causar lesiones graves de difícil reparación al derecho del actor, según lo previsto en el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, acuerda decretar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR sobre el vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER; AÑO: 2014; COLOR: PLATA; PLACA: AG368DM; SERIAL DE CARROCERIA: JTEBU5JR5E5180251 propiedad del codemandado MIGUEL ANGEL DAHER QUINTERO, según se aprecia en documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016), bajo el No. 25, tomo 168, folio 88 hasta el 90 de los libros respectivos, en consecuencia ofíciese al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, para que.....