En consecuencia, y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de una letra de cambio, que corre en las actas procesales en copia certificada, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado RAINIER ALEJANDRO CARMONA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.305.303, domiciliado en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor de Medidas, hasta cubrir la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVETA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (1.491.555.000, 00), suma que constituye el doble de la cantidad establecida en el decreto intimatorio. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre la cantidad de MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA .....