En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos EDGARDO ANTONIO OSPINO CARRACEDO y MARY JAIRA MORILLO ESPINOZA, el día veintinueve (29) de marzo del año dos mil cinco (2.005), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 70.