Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, suscrita por el abogado en ejercicio ANDRES EDUARDO HAMM, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.025, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORE LABORATORIES VENEZUELA S.A., anteriormente denominada NEW CORE SERVICIOS DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de septiembre de 1994, bajo el N° 11, Tomo 130-A Sgdo., con sucursal establecida en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, según consta de inscripción ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de diciembre de 1994, bajo el N° 43, Tomo 33-A, representación que consta en Sustitución de Poder, efectuado en fecha treinta (30) de mayo de 2007, por la abogada en ejercicio ROSSANA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.069, apoderada judicial de la mencionada sociedad mercantil, según poder otorgado en fecha siete (07) de noviembre de 2005, ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador, Distrito Capital, anotado bajo el N° 49, Tomo 206 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la Sociedad Mercantil CORPORACION ESP VENEZUELA C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 1994, bajo el N° 52, Tomo 179-A- Segdo, con sucursal en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita el 21 de mayo de 1999, bajo el N° 18, Tomo 139-A Sgdo., igualmente suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL DIAZ OQUENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.208, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, antes identificada, representación que consta en Poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 17 de diciembre de 2007, anotado bajo el N° 43, Tomo 151 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, quien se da por notificado para todos los actos y efectos del presente juicio, renunciando expresamente al lapso concedido para dar contestación a la demanda, conviniendo en el pago de la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 134.108.400,00), que es el valor nominal de lo que adeuda mi representada a la Empresa CORE LABORATORIES VENEZUELA S.A., por concepto de facturas identificadas en el libelo de demanda, mas no así en el monto total estimado por concepto de honorarios profesionales, diligencia mediante la cual las partes, debidamente representadas, realizan transacción, en los siguientes términos: (sic) “PRIMERA: La Empresa CORPORACION ESP VENEZUELA S.A. ofrece a la parte actora, CORE LABORATORIES VENEZUELA, C.A., a fin de dar por terminado el presente juicio la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 154.271.320,00), la cual comprende la suma adeudada por los conceptos identificados en el libelo de demanda, capital, intereses, honorarios profesionales de todos los abogados que han representado o asistido a la parte actora durante este proceso, corrección monetaria y costas, pagadera de la siguiente manera: 1- La cantidad de Bs. 138.178.320,00 por concepto de la deuda principal, intereses, corrección monetaria y costas y 2- La cantidad de Bs. 16.093.000,00 por concepto de honorarios profesionales de todos los abogados que han representado o asistido a la parte actora, cantidad que equivale al 12% de la deuda principal, es decir, del monto al que ascienden las facturas adeudadas. En este estado presente el abogado en ejercicio y de este domicilio ANDRES EDUARDO HAMM, ya identificado, actuando en este acto en nombre propio y en su condición de apoderado judicial de la Empresa CORE LABORATORIES VENEZUELA, S.A., expuso: “En nombre de mi representada y en el mío propio, acepto la cantidad de dinero que a modo transaccional es ofrecida por la Empresa CORPORACION ESP VENEZUELA C.A., la cual comprende el pago de la suma adeudada por concepto de capital, intereses, corrección monetaria, honorario profesionales y costas y en este sentido, le solicito a dicha Empresa que la cantidad a cancelar por concepto de honorarios profesionales, es decir, la cantidad de Bs. 16.093.000,00 sea pagada mediante cheque emitido a nombre de RAFAEL SANCHEZ AGUILAR. SEGUNDA: La Empresa CORPORACION ESP VENEZUELA C.A. hace entrega al abogado en ejercicio ANDRES EDUARDO HAMM, ya identificado, actuando con el carácter ya expresado, de dos (2) cheques: 1- La cantidad de Bs. 138.178.320,00 por concepto de la deuda principal, intereses, corrección monetaria y costas, mediante cheque No. 11140456, de fecha 13 de diciembre de 2007, contra el Banco Mercantil, a nombre de CORE LABORATORIES VENEZUELA C.A. y 2- La cantidad de Bs. 16.093.000,00 por concepto de honorarios profesionales de todos los abogados que han representado o asistido a la parte actora, mediante cheque No. 74140454, de fecha 13 de diciembre de 2007, contra el Banco Mercantil, a nombre de RAFAEL SANCHEZ AGUILAR. De ambos cheques se acompaña copia simple. En este estado presente el abogado en ejercicio y de este domicilio ANDRES EDUARDO HAMM, ya identificado, actuando en su propio nombre y en su condición de apoderado judicial de la Empresa CORE LABORATORIES VENEZUELA S.A., expuso: “Recibo en este acto los cheques ya identificados a mi entera satisfacción declarando que nada adeuda a mi representada la Empresa CORPORACION ESP VENEZUELA C.A. por ninguno de los conceptos especificados en el libelo de la demanda. De igual forma manifiesto que nada adeuda la Empresa CORPORACIONES ESP VENEZUELA C.A. por concepto de los honorarios profesionales correspondientes a los abogados que han representado y/o asistido a la Empresa CORE LABORATORIES DE VENEZUELA S.A., generados durante este proceso. TERCERA: Ambas partes, vista la transacción celebrada, solicitan al Tribunal proceda a levantar la medida de Embargo ejecutada sobre las cantidades de dinero propiedad de la demandada y solicitan expresamente al Tribunal que una vez levantada la medida se sirva emitir cheque a nombre de CORPORACION ESP VENEZUELA C.A. por el monto que se encuentre disponible en la cuenta abierta por este Despacho con respecto al embargo referido, junto con los intereses que se hayan generado hasta la fecha. De igual forma ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente Transacción otorgándole carácter de COSA JUZGADA. Así mismo, ambas partes solicitan copia certificada de la presente Transacción y del auto que homologue la misma”.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la abogada CLAUDIA MONTERO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.077, actuando en representación de la Sociedad Mercantil CORE LABORATORIES VENEZUELA S.A., antes identificada, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION a la Sociedad Mercantil CORPORACION ESP VENEZUELA C.A., igualmente identificada, tramitándose el proceso hasta la etapa de intimación, observándose que en dicho estadio procesal las partes realizan la transacción antes especificada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma.
Asimismo, de la revisión efectuada al cuaderno de medidas se observa que en fecha doce (12) de julio de 2007, este Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, medida ejecutada por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recayendo la medida sobre la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 165.000.000,00), que posee la demandada en la cuenta corriente N° 0105-099-13-1099074487 en el Banco Mercantil, remitiéndose la mencionada cantidad a la orden de este Tribunal, tal como se evidencia de actas.
Planteada así la situación y en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, el Tribunal la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, según lo solicitado se suspende la medida de embargo decretada y ejecutada, ordenando en consecuencia, entregar a la demandada, tal como fue solicitado la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 165.000.000,00), que representa la cantidad en Bolívares fuertes de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL (BS.F. 165.000,00), que se encuentra depositada en la entidad bancaria BANFOANDES, a la orden de este Tribunal, para lo cual se ordena oficiar en el sentido solicitado a dicha entidad bancaria.
Igualmente, se ordena oficiar al REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en el sentido solicitado.
De conformidad con lo solicitado por las partes, se acuerda expedir las copias certificadas señaladas en la transacción celebrada, así como el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini




En la misma fecha siendo las 1:20 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini