Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda de SIMULACIÓN intentada por por el ciudadano ESTEBAN DI LORETO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.444.474 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistido, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAN JOSÉ DE LA MATILLA COMPAÑÍA ANÓNIMA (AGROSAJOMA, C.A.), inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de diciembre de 1978, bajo los Nos. 39 y 42, protocolos 1° y 3°, tomos 8 y único, respectivamente, y posteriormente inserta dicha acta constitutiva ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del .....