Vista la diligencia de fecha tres (03) de Noviembre de dos mil quince (2015), suscrita por el abogado en ejercicio MARIO JOSE PINEDA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. No. 7.894.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.533, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSE MORA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.506.056, ambos domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha cuatro (04) de octubre 2013, anotado bajo el No. 28, Tomo 112, de los libros de autenticaciones, parte demandante en el presente juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido contra la ciudadana MARIA ENMANUEL HERNANDEZ VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.726.177, del mismo domicilio, quien suscribe igualmente la presente diligencia, asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.706.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.674; en este acto, se da por citada y emplazada, renunciando al lapso de comparecencia; quienes con el objeto de dar por terminado el presente proceso han acordado celebrar la presente transacción contentiva en las siguientes cláusulas: (…) PRIMERO: TRANSACCION GENERAL: DE LAS PARTES Y PRETENSION DEDUCIDA: Cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cometida en el expediente 58135, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, demanda por partición de comunidad conyugal incoada por el ciudadano JUAN JOSE MORA COLINA, en contra de la ciudadana MARIA ENMANUEL HERNANDEZ VALBUENA. Quedando entendido que este acuerdo abarca todas las pretensiones, reclamaciones, y procesos existentes entre las partes –aun los no mencionados- y los litigios eventuales o pendientes que entre ellas puedan existir, las partes reconocen que se han instaurado dentro del juicio que por partición de comunidad y las costas y costos del proceso, que comprenden también, los honorarios profesionales causados y demás gastos. SEGUNDO: OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO (AMBITO DE LA TRANSACCION) Ahora bien, como quiera que luego de una serie de conversaciones sostenidas entre las partes, se han logrado acuerdos definitivos en cuanto a las acciones arriba descritas y se ha arribado a una serie de acuerdos en torno a las pretensiones de cada una de ellas, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, quienes suscriben han decidido ponerle fin a todos y cada uno de los procesos que pudieran haberse ejercido, incluyendo aquellos que no han sido mencionados taxativamente, presentes, eventuales y/o futuros, puesto que se trata de un acuerdo definitivo entre las partes que abarca todos y cada uno de los ámbitos en los que han podido relacionarse hasta la fecha, con lo cual, lo que pretendan las partes es evitar la instauración y/o consecución de acciones, solicitudes, juicios y/o procesos, de cualquier naturaleza, derivados de las relaciones que pudieran haber entre ellas hasta la fecha y a futuro, así como de las secuelas que cada uno de esos hechos pudo ocasionar; quedando claramente establecido que cualquier interpretación que se le dé al presente documento debe tomar en cuenta esta motivación. TERCERO: ORIGEN DE LA COMUNIDAD: En fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil ocho (2008) contrajimos nupcias, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil catorce (2014), el Tribunal Séptimo de Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, puso en estado de ejecución la sentencia de fecha 03 de Octubre de 2014 de ese despacho, que declaro nuestro divorcio; por lo que disuelto el vinculo conyugal quedamos en comunidad en proporción del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio que constituyo la extinta comunidad conyugal. CUARTO: DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD”: Las partes declaran conocer que la comunidad ordinaria de bienes la integran, los bienes inmuebles y muebles que a continuación se enumeran que fueron los únicos que expresamente existían para el momento de la disolución del vinculo conyugal: Derechos sobre bienes inmuebles: Inmueble No. 1: El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre un (01) apartamento distinguido con la siglas PII-4A, Tipo A, Piso 4, ubicado en el Edificio PLAZA CAMPOS II del Conjunto Residencial PLAZA CAMPOS, situado en la Avenida 2 (El Milagro), en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Cédula Catastral No. 02-450. El referido Conjunto Residencial, se encuentra construido sobre una extensión de terreno de aproximadamente NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (9.951,97 Mts.2), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con terreno que es o fue del Banco de Venezuela y luego de la C.A. Embotelladora Nacional, hoy sede de la Biblioteca Pública del Estado Zulia; SUR: Con propiedad que es o fue del Benito Roncajolo; ESTE: Con propiedad que es o fue de Inversiones La Mancha C.A., hoy ocupada por el Puerto de Maracaibo; y OESTE: Con Plaza Ana María, intermedia Avenida 2 El Milagro. El apartamento tiene una superficie de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (82,17 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte; ESTE: Fachada Este; SUR: Pared que linda hacia apartamento Tipo B; y OESTE: Con pared Oeste que linda con el área común del piso. Le corresponden dos (02) puestos del estacionamiento, uno detrás del otro, ubicados en el Nivel Planta Baja con superficie de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS (31,31 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Maletero apartamento PII-4A; ESTE: Estacionamiento apartamento PII-4B; SUR: Acceso común al estacionamiento; y OESTE: Estacionamiento apartamento PII-3D. Asimismo, le corresponde un (01) maletero, ubicado en el Nivel Planta Baja con una superficie de TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS (3,96 Mts.2), alinderados así: NORTE: Pared que linda con la Biblioteca Pública; ESTE: Maletero PII-4B; SUR: Estacionamiento PII-4A; y OESTE: Maletero PII-3D; y un porcentaje de 2,02% de participación sobre las cosas, derechos y obligaciones comunes del Edificio del cual forma parte, 0,68% en el Conjunto Residencial Plaza Campos, de conformidad con lo establecido en el Documento de Condominio protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de agosto de dos mil ocho (2.008), bajo el No. 44, Protocolo 1º, Tomo 19º. Consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavadero, dormitorio principal con sala de baño y vestier, dormitorio auxiliar y baño auxiliar, closet interior de aire acondicionado, closet exterior de aire acondicionado y closet. Titularidad: Que nos pertenece según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil ocho (2008), bajo el numero 2008.614, asiento registral 1 del inmueble inmatriculado con el No. 479.21.5.5.89 y correspondiente al libro de folio real del año 2008, y al cual se le determinó un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), de lo cual se repartirá la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), por motivo de la liquidación del 50% para cada uno correspondiente a la Comunidad conyugal. Sobre este inmueble pesa un gravamen hipotecaria a favor de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UINIVERSAL C.A., hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Inmueble No. 2: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre Un (01) apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con el No. C-112, ubicado en el Décimo Primer Piso, Cuerpo “C” del Edifico “MIRADOR DEL LAGO”, el cual está situado en la Avenida 2C, con calle 77, Cédula Catastral No. 05-7341, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el17 de Enero de 1975, bajo el No. 12, Tomo 9º del Protocolo Primero. El apartamento tiene una superficie de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (129 Mts.2), y consta de las siguientes dependencias: Un (1) estar, Un (1) comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) baño auxiliar y un balcón. Los linderos del Edificio son los siguientes: NORTE: Con la prolongación de la calle 76 (antes Mavárez); SUR: Con la Avenida 5 de Julio y terreno de Antonio Churio, José Ferrer, Benjamín Lugo y Sucesión G. Gutiérrez; ESTE: Con terreno de Rosa de Rossi, Dr. Antonio Borjas R., Guillermo José Padrón, Dr. Antonio Ávila, Dr. Ciro Alfonso Camargo y Alicia Pérez Blanco viuda de Learmouth; y OESTE: Con la Avenida 2-C (antes calle San Juan). Al inmueble le corresponde un porcentaje del condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 0,6216% del edificio; y le corresponde además en propiedad de uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento para vehículo. Titularidad: Los derechos sobre este inmueble nos pertenecen por haberlos adquirido según instrumento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo en fecha veinticinco (25) Mayo de 2007, bajo el No.26, tomo 27, protocolo 1º, y al cual se le determinó un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), por lo que el cincuenta por ciento (50%) de los derechos amontan a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), de lo cual se repartirá la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), por motivo de la liquidación del 50% para cada uno correspondiente a la Comunidad conyugal. Sobre este inmueble pesa un gravamen hipotecario a favor de BANESCO BANCO UINIVERSAL C.A., hasta por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 77.000,00). Derechos constituidos sobre acciones: MIL (1.000) acciones de la sociedad mercantil IMAGEN DENTAL COMPAÑÍA ANONIMA inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Diciembre de 2005, inscrita bajo el No. 25, Tomo 92-A, que están a nombre de JUAN JOSE MORA COLINA, y MARIA ENMANUEL HERNANDEZ VALBUENA, todas por un valor nominal de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,00) que representan DIEZ MIL BOLIVARES;(Bs. 10.000,00). Derechos constituidos sobre menaje, muebles y enseres habidos dentro del la comunidad conyugal, que se encuentran en el inmueble No. 1, y al cual se le determinó un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), de lo que se repartirá la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), por motivo de la liquidación del 50% para cada uno correspondiente a la Comunidad conyugal. QUINTO DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES Y SU ACEPTACIÓN: DECLARACIÓN DE VOLUNTAD CON ADJUDICACION POR CESION”:- Los comparecientes propietarios individuales del cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre los bienes de la comunidad, por medio de este documento expresa y formalmente declaramos que de forma voluntaria, inequívoca y libre de toda coacción, hemos convenido adjudicarnos los bienes integrantes de la comunidad, en las siguientes condiciones: A) El ciudadano JUAN JOSE MORA COLINA, cede pura, simple, perfecta e irrevocablemente a la ciudadana MARIA ENMANUEL HERNANDEZ VALBUENA, sus derechos sobre los siguientes bienes: Primero: Todos los derechos de propiedad sobre el bien distinguido como Inmueble No. 1, constituido por un (01) apartamento distinguido con la siglas PII-4A, Tipo A, Piso 4, ubicado en el Edificio PLAZA CAMPOS II del Conjunto Residencial PLAZA CAMPOS, situado en la Avenida 2 (El Milagro), en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Cédula Catastral No. 02-450. El referido Conjunto Residencial, se encuentra construido sobre una extensión de terreno de aproximadamente NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (9.951,97 Mts.2), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con terreno que es o fue del Banco de Venezuela y luego de la C.A. Embotelladora Nacional, hoy sede de la Biblioteca Pública del Estado Zulia; SUR: Con propiedad que es o fue del Benito Roncajolo; ESTE: Con propiedad que es o fue de Inversiones La Mancha C.A., hoy ocupada por el Puerto de Maracaibo; y OESTE: Con Plaza Ana María, intermedia Avenida 2 El Milagro. El apartamento tiene una superficie de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (82,17 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte; ESTE: Fachada Este; SUR: Pared que linda hacia apartamento Tipo B; y OESTE: Con pared Oeste que linda con el área común del piso. Le corresponden dos (02) puestos del estacionamiento, uno detrás del otro, ubicados en el Nivel Planta Baja con superficie de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS (31,31 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Maletero apartamento PII-4A; ESTE: Estacionamiento apartamento PII-4B; SUR: Acceso común al estacionamiento; y OESTE: Estacionamiento apartamento PII-3D. Asimismo, le corresponde un (01) maletero, ubicado en el Nivel Planta Baja con una superficie de TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS (3,96 Mts.2), alinderados así: NORTE: Pared que linda con la Biblioteca Pública; ESTE: Maletero PII-4B; SUR: Estacionamiento PII-4A; y OESTE: Maletero PII-3D; y un porcentaje de 2,02% de participación sobre las cosas, derechos y obligaciones comunes del Edificio del cual forma parte, 0,68% en el Conjunto Residencial Plaza Campos, de conformidad con lo establecido en el Documento de Condominio protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de agosto de dos mil ocho (2.008), bajo el No. 44, Protocolo 1º, Tomo 19º. Consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavadero, dormitorio principal con sala de baño y vestier, dormitorio auxiliar y baño auxiliar, closet interior de aire acondicionado, closet exterior de aire acondicionado y closet. Titularidad: Este inmueble fue adquirido por documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil ocho (2008), bajo el numero 2008.614, asiento registral 1 del inmueble inmatriculado con el No. 479.21.5.5.89 y correspondiente al libro de folio real del año 2008. Quedando este bien en única y plena propiedad de la ciudadana MARIA ENMANUEL HERNANDEZ VALBUENA. Yo MARIA ENMANUEL HERNANDEZ VALBUENA, declaro que, acepto la cesión que se le hace en los términos antes expuestos. SEGUNDO: Todos los derechos de propiedad sobre el menaje, enseres y bienes muebles incorporados al INMUEBLE No. 1. Quedando los bienes muebles que constituyen el menaje del identificado bien, en única y plena propiedad de la ciudadana MARIA ENMANUEL HERNANDEZ VALBUENA. Yo MARIA ENMANUEL HERNANDEZ VALBUENA, declaro que, acepto la cesión que se me hace en los términos antes expuestos.- B) La ciudadana MARIA ENMANUEL HERNANDEZ VALBUENA, cede pura, simple, perfecta e irrevocablemente al ciudadano JUAN JOSE MORA COLINA, sus derechos sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Inmueble No. 2: Sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre Un (01) apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con el No. C-112, ubicado en el Décimo Primer Piso, Cuerpo “C” del Edifico “MIRADOR DEL LAGO”, el cual esta situado en la Avenida 2C, con calle 77, Cédula Catastral No. 05-7341, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el17 de Enero de 1975, bajo el No. 12, Tomo 9º del Protocolo Primero, que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento tiene una superficie de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (129 Mts.2), y consta de las siguientes dependencias: Un (1) estar, Un (1) comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) baño auxiliar y un balcón. Los linderos del Edificio son los siguientes: NORTE: Con la prolongación de la calle 76 (antes Mavárez); SUR: Con la Avenida 5 de Julio y terreno de Antonio Churio, José Ferrer, Benjamín Lugo y Sucesión G. Gutiérrez; ESTE: Con terreno de Rosa de Rossi, Dr. Antonio Borjas R., Guillermo José Padrón, Dr. Antonio Ávila, Dr. Ciro Alfonso Camargo y Alicia Pérez Blanco viuda de Learmouth; y OESTE: Con la Avenida 2-C (antes calle San Juan). Al inmueble le corresponde un porcentaje del condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 0,6216% del edificio; y le corresponde además en propiedad de uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento para vehículo, ubicado en el Edificio todo conforme a lo establecido en el documento de Condominio, antes citado. Quedando el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre este bien en única y plena propiedad del ciudadano JUAN JOSE MORA COLINA. Yo JUAN JOSE MORA COLINA, declaro que, acepto la cesión que se me hace en los términos antes expuestos. SEGUNDO: Todos los derechos de propiedad sobre las 1000 acciones de la sociedad mercantil IMAGEN DENTAL COMPAÑÍA ANONIMA. Quedando los derechos sobre las acciones en única y plena propiedad del ciudadano JUAN JOSE MORA COLINA. Yo JUAN JOSE MORA COLINA, declaro que, acepto la cesión que se me hace en los términos antes expuestos. La ciudadana MARIA ENMANUEL HERNANDEZ VALBUENA hace formal entrega al ciudadano JUAN JOSE MORA COLINA, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), de la siguiente forma: mediante el cheque No. 14430132, girado contra la cuenta No. 01750175540072529284 Del Banco Bicentenario por la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) a favor del ciudadano JUAN JOSE MORA MOLINA y el cheque No. 24148801, girado contra la cuenta No. 01340089020893012249 Del Banco Banesco por la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) a favor del ciudadano JUAN JOSE MORA MOLINA. “SEXTA: DECLARACIÓN DEFINITIVA DE CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD”:- Los comparecientes, JUAN JOSE MORA COLINA, representado por su abogado, suficientemente facultado para ello, y la ciudadana MARIA ENMANUEL HERNANDEZ VALBUENA, debidamente asistida declaran que hasta esta fecha, no existen otros pasivos pendientes distintos a los especificados de la comunidad conyugal, y que si apareciere alguno, lo asumirá individualmente quien lo constituyese o aceptase, y expresamente manifestamos que con motivo de la adjudicación por cesión que hacemos irrevocablemente en este acto, renunciamos y desistimos de forma expresa a cualquier acción, pretensión o reclamación por rendición de cuentas o participación accionaria mercantil o cualquier acción civil o penal, rescisión, lesión, y declaramos expresamente que nada tenemos que reclamarnos con motivo de la extinta comunidad conyugal y por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que reciben lo adjudicado, estando conforme y que fuera de los derechos aquí determinados, no existe bien, ni derecho alguno que integrase la fenecida comunidad conyugal, y que si pudiere haberse omitido alguno, esos derechos quedaran en plena propiedad de a quien este inscrita su titularidad y se comprenderán como satisfechos en este acuerdo, sirviendo el presente documento como finiquito total de nuestra extinta comunidad conyugal, quedando en este acto, absoluta y definitivamente disuelta la misma. Tomando en consideración que estamos en la presencia de una autocomposición procesal de carácter general y total, por cualquier relación que pudo haberse en el pasado, en el presente y a futuro, entre las partes., queda entendido que la presente autocomposición procesal, pone fin a cualquier proceso instaurado o por instaurarse entre dichas partes, así como ambas partes manifiestan su renuncia expresa e irrevocable a cualquier acción o derecho que se pudiera haber originado por cualquier hecho en el pasado, actualmente o a futuro y que permitiera la instauración de un eventual litigio, pues es un claro interés de las partes ponerle fin a cualquier controversia entre ellas y evitar la instauración de eventuales litigios, por cualquier relación que pudo haber tenido origen en el pasado o puedan originarse. SEPTIMA. COSTAS, COSTAS Y HONORARIOS: Cada una de las partes involucradas en la presente autocomposición correrá con los gastos relativos al pago de honorarios profesionales a los abogados contratados a los fines de solventar la situación arriba planteada o de cualquier otro profesional que haya sido contratada por las partes a los fines de coadyuvar en la defensa de sus derechos e intereses tanto judicial como extrajudicialmente ; igualmente, las partes correrán con los gastos en que hayan incurrido, cualquiera fuera su naturaleza, incluyendo los dejados de percibir con ocasión de la solución de las diferencias que pudieran hacer surgido entre las partes y que dan motivo a esta autocomposición, no quedando nada a deberse por éste y por ningún otro concepto. Ambas partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan al Juzgado de causa, proceda a impartir su homologación a este acto de autocomposición procesal, lo pase en autoridad de cosa, se nos expidan dos (2) copias certificadas mecanografiadas y cuatro (4) copias certificadas fotostáticas, y ordene el archivo del expediente”.

El Tribunal para resolver observa:

Se inicia ante este Juzgado, el procedimiento de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentado por el abogado en ejercicio MARIO JOSE PINEDA RIOS, antes identificado, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN JOSE MORA COLINA, que sigue contra la ciudadana MARIA ENMANUEL HERNANDEZ VALBUENA, ambos identificados en autos; quienes mantuvieron una relación matrimonial desde el día veinticinco (25) de septiembre de 2008, hasta que dicho vínculo fue disuelto en fecha tres (03) de octubre de 2014, mediante Sentencia de Divorcio dictada por ante el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, refiriéndose la demanda a la partición de los bienes antes descritos. Siendo admitida en fecha catorce (14) de octubre de 2014, ordenando la citación de la demandada , ciudadana MARIA ENMANUEL HERNANDEZ VALBUENA, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citada, a fin de que conteste la demanda.

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2014, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas y la dirección para que se libren los recaudos de citación. Asimismo, en la misma fecha anterior, el Alguacil Natural de este Despacho recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte para practicar la citación antes dicha.

En fecha veinte (20) de octubre de 2014, el Tribunal ordeno librar los recaudos de citación de la demandada. Posteriormente, según exposición formulada por el Alguacil de este Despacho en fecha primero (1) de diciembre de 2014, se traslado los días 24 y 28 de noviembre en distintas horas, a la dirección indicada por el actor, con la finalidad de citar a la ciudadana MARIA ENMANUEL HERNANDEZ VALBUENA, quien no pudo ser localizada. Por lo que el apoderado judicial del actor solicitó la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenado por este Juzgado en auto de fecha trece (13) enero de 2015.

Ahora bien, encontrándose el juicio en la etapa dicha, las partes realizan la transacción arriba señalada bajo las condiciones y términos indicados en la misma, a la cual se refiere la presente resolución, y en relación a las transacciones nuestra legislación señala:

El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Asimismo, el Artículo 788 del citado Código, indica:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…”

Ahora bien, de las normas antes transcritas, se evidencia la procedencia de realizar transacciones en este tipo de procedimientos, puesto que el mismo es de orden privado y no afecta el orden público, por lo que este Órgano Jurisdiccional, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, le imparte su aprobación, la homologa declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Expídanse las copias certificadas mecanografiadas y las copias certificadas solicitadas por las partes. Se declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __NUEVE__( 09 ) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero