En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos de ley, derivado de la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NORE DEL CARMEN TORRES MALDONADO y ALBERTO JOSÉ PULGAR INCIARTE, se aprecia el derecho reclamado, y a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, de conformidad con lo pautado en el artículo 139 del Código Civil Venezolano, este Juzgado considera procedente FIJAR PROVISIONALMENTE COMO ALIMENTOS A FAVOR DE LA CIUDADANA NORE DEL CARMEN TORRES MALDONADO antes identificada, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mensual, vacaciones, bono vacacional, utilidades, retroactivo, primas y bonificaciones especiales que perciba el demandado ALBERTO PULGAR, como trabajador del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del municipio Maracaibo, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, en consecuenc.....