Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SE DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, incoada por los ciudadanos OSCAR GARCÍA QUEVEDO y MARIELA COROMOTO ARAUJO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.636.280 y V-8.505.829, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
2. Se declara DISUELTO el matrimonio civil, contraído en fecha 19 de Noviembre de 1993, ante el Jefe Civil y su Secretario, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y convenido entre los ciudadanos OSCAR GARCÍA QUEVEDO y MARIELA COROMOTO ARAUJO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.636.280 y V-8.505.829, respect.....