Ahora bien, consta de las actas procesales, que por auto de fecha cuatro (4) de mayo de 2015, este Juzgado declaró en ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia definitiva No. 490, de fecha doce (12) de diciembre de 2014, seguidamente, el apoderado actor presenta diligencia en fecha trece (13) de mayo de 2015, mediante la cual solicita se deje sin efecto el cálculo indexatorio ordenado por este Despacho, ante lo cual este Tribunal previo a resolver sobre lo solicitado, concedió a la parte demandada siete (07) días de despacho para el cumplimiento voluntario. Ahora bien, transcurrido dicho lapso sin que la accionada efectuara voluntariamente el pago y vista la solicitud presentada por la parte actora en la distinguida diligencia de fecha trece (13) de mayo de 2015, este Tribunal provee de conformidad con lo peticionado y en consecuencia, deja sin efecto la experticia complementaria del fallo, a fin de calcular los intereses solicitados y la indexación establecida en el cuerpo de la decisión, asi.....