Consta de las actas procesales que en fecha 06 de marzo de 2007, este Tribunal dictó sentencia declarando Con Lugar la demanda propuesta y ejercido y notificadas las partes, no se ejerció recurso alguno contra ella, por lo que en fecha 16 de julio de 2008, se declaró en estado de ejecución voluntario la sentencia dictada en actas, y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.-
Ahora bien, siendo que en la mencionada sentencia se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 12.304.605,30) hoy al cambio monetario la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 60/100 (Bs. 12.304,60), este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIV.....