Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio HERNANDO BARBOZA RUSSIAN inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.805 en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A. inscrita su última reforma ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1994, anotado bajo el No. 13, Tomo 31-A en el presente juicio seguido contra los ciudadanos PEDRO ENRIQUE VELASCO GRANADILLO y ESPERANZA VELASCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.685.190 y 7.715.163 respectivamente, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme de fecha 06 de marzo de 2007, y en consecuencia de decrete el embargo ejecutivo de bienes muebles e inmuebles de los demandados, este Tribunal para resolver observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Artículo 527:
“Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.
El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:
1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598”
Consta de las actas procesales que en fecha 06 de marzo de 2007, este Tribunal dictó sentencia declarando Con Lugar la demanda propuesta y ejercido y notificadas las partes, no se ejerció recurso alguno contra ella, por lo que en fecha 16 de julio de 2008, se declaró en estado de ejecución voluntario la sentencia dictada en actas, y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.-
Ahora bien, siendo que en la mencionada sentencia se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 12.304.605,30) hoy al cambio monetario la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 60/100 (Bs. 12.304,60), este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (BsF. 22.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 14.000,oo), suma condenada a pagar en el presente juicio más una suma prudencialmente calculada por concepto de costos del proceso. Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Siete (07) del mes de agosto de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-
La Secretaria,
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