Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana LOLIMAR DEL VALLE MUÑOZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.917.787 asistida por el abogado en ejercicio Alejandro Andrade, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.437, parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano RONALD JAVIER FERNÁNDEZ SERRUDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.621.898, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita se le devuelvan los originales que indica, el Tribunal para resolver observa:

En fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, el Tribunal admitió la demanda presentada por la parte actora, dándose por citado el demandado ciudadano Ronald Javier Fernández según diligencia de fecha 11 de junio de 2008, y encontrándose en la etapa procesal de la celebración de los actos conciliatorios, la ciudadana Lolimar Muñoz Moran desiste del procedimiento.

En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que en el presente proceso no se ha verificado el acto de contestación a la demanda, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrándose conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

De igual manera, según lo solicitado se ordena devolver los documentos originales señalados, previa certificación en actas, asimismo, se ordena expedir las copias certificadas indicadas, autorizando para ello a la ciudadana Iriana Urribarrí, persona capaz y de este domicilio.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
En la misma fecha, siendo las 1:35 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,