Este Jurisdicente considera, que la medida innominada peticionada anteriormente descrita, es totalmente inadecuada de la pretensión principal por carecer de total instrumentalidad con respecto al fondo del asunto, dado que, así como la ejecución de las decisiones tomadas, se esta precipitando a una eventual ejecución de un fallo que aun no ha tenido lugar; pues el presente proceso se encuentra en la fase cognoscitiva, donde lo que se busca es el reconocimiento de la existencia de una unión concubinaria en el tiempo y la solicitud toca aspectos que no atienden al fundamento de la pretensión, pues de ello se evidencia que la medida solicitada no es idónea para salvaguardar las resultas del presente proceso y la eventual ejecución del mismo, por cuanto la pretensión principal no es de rendición de cuentas, ni mucho menos liquidación de comunidad concubinaria, sino declarativo de un derecho, careciendo en consecuencia la medida solicitada de instrumentalidad conforme a la pretensión proces.....