Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LA ACCION DE EJECUCION DE HIPOTECA CONVENCIONAL, seguido por el ciudadano GIANNI CARLO MAZZUCA PORCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.757.770, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; contra la ciudadana MICHELLE CIARAMELLA DE RISO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.707.767, del mismo domicilio. ASI SE DECLARA.-
• Devuélvanse los originales insertos en el presente expediente
• Líbrese boleta de notificación y fíjese en la cartelera del Tribunal
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, d.....