Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero de 2015, suscrita por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 16.167.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.826, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Institución Financiera MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), inscrita por ante el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha tres (03) de abril de 1925, bajo el No. 123, cuya última modificación se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de diciembre de 2007, bajo el No. 3, Tomo 198-A Pro, Registro Único, domiciliada en la Ciudad de Caracas, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de septiembre de 2008, anotado bajo el No. 23, Tomo 80, de los libros de autenticaciones, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRETERIA LA CHINITA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2011, bajo el No. 17, Tomo 58-A 485; mediante la cual, el prenombrado apoderado judicial consigna el Convenimiento Judicial celebrado por las partes ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de enero de 2015, anotado bajo el No. 10, Tomo 04, Folio 37 al 40, de los libros de autenticaciones, mediante la cual las partes debidamente representadas y facultadas, suscriben el presente CONVENIMIENTO contenidas en los siguientes términos: (…) Entre nosotros: JAMES NUÑEZ GAVIRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.231.676, Rif No. V-16231676-8, domiciliado en la ciudad de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de la sociedad mercantil “INVERSIONES FERRETERA LA CHINITA, C.A.”, RIF No. J-317132980, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2011, bajo el No. 17, Tomo 58-A 485, con el carácter de PRESIDENTE; y MAURA ALEJANDRA URDANETA MANAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.845.247, RIF. No. 14845247-0, domiciliada en la ciudad de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SORANGEL RAMIREZ DE PERCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.193.141, RIF. No. 25193141-7, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 204.938, de este domicilio; quien para los efectos del presente CONVENIMIENTO se denominarán LOS INTIMADOS, por una parte, y por la otra la Institución Financiera “MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL” (BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha tres (03) de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de diciembre del año 2007, anotado bajo el No. 3, Tomo 198-A Pro, Registro Único, de Información Fiscal (RIF), No. J-00002961-0, debidamente representada en este acto por su coapoderado judicial, ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 16.167.237, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 132.826, RIF: V-16167237-4, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, según consta del poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de septiembre del año 2008, bajo el No. 23, Tomo: 80, el cual fue consignado original marcado “A”, al expediente llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; quien a los mismos efectos se denominará LA INTIMANTE, se ha convenido en realizar, como en efecto se realiza, el presente CONVENIMIENTO, bajo las siguientes cláusulas: 1) LOS INTIMADOS, expresan en este acto su voluntad a convenir, como real y efectivamente lo hacen en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en ella y procedente el derecho invocado como fundamento de la pretensión, así mismo reconocen expresamente que aceptaron y firmaron de su puño y letra, los dos (02) Pagarés signados con los respectivos números 81407912 y 81407957, los cuales se acompañaron en el libelo de la demanda, en originales marcados con las letras “B” y “C”, en su orden, que se intimaron en la presente causa, emitidas a favor de Mercantil C.A., Banco Universal, adeudando para la presente fecha la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.392.868,33); 2) LA INTIMANTE y LOS INTIMADOS, con el propósito de dar por terminado el referido juicio, han llegado al presente arreglo amistoso. 3) LOS INTIMADOS, con el objeto de cancelar la obligación demandada y los intereses de los dos (02) Pagarés signados con los respectivos números 81407912 Y 81407957, por un monto general de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.392.868,33); ofrecen cancelarlos de la siguiente manera: a) Un primer pago para el día 14 de enero del año 2.015, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.535.000,oo); y b) remanente, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS (Bs. 858.333,36), en doce (12) cuotas consecutivas y mensuales de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 71.527,78), cada una de ellas, pagadera a la primera cuota el día 15 de febrero del año 2015 y así sucesivamente hasta el pago de la cuota número doce (12) que sería el día 15 de enero del año 2016, más los intereses que se siga generando hasta la definitiva y total cancelación de la obligación; igualmente cancelamos en este acto los correspondientes honorarios profesionales causados, razón por la cual nada le tiene que reclamar LA INTIMANTE por estos conceptos ni por intereses generados, comisión de cobranza y costas procesales. De manera que, en este mismo acto la Sociedad Mercantil C.A., Banco Universal, en la persona de sus coapoderado Judicial ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, ya identificado, manifiesta que en virtud del pago acordado entre las partes, expresa su consentimiento para que se efectúe el presente CONVENIMIENTO y pago a favor de su representada. 4) LA INTIMANTE, acepta el ofrecimiento realizado por los INTIMADOS, a manera de CONVENIMIENTO, por estar conforme en todos y cada uno de sus términos. Las partes convienen en este acto que renuncian recíprocamente al ejercicio de cualquier pretensión civil, penal, administrativa, tributaria, o de cualquier otra materia que pudiera tener una parte en contra de la otra, obligándose a mantener vigente un acuerdo de confidencialidad sobre este tema, entendiéndose que cualquiera violación del mismo dará lugar a responsabilidades por daños, perjuicios y cualesquiera otros que disponga el ordenamiento jurídico aplicable. Por último las partes solicitan que el presente CONVENIMIENTO sea homologado, dándose el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta que LOS INTIMADOS, hubieren dado total y absoluto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente CONVENIMIENTO”.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Se inicia ante este Juzgado, el presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), identificada en actas, siendo admitida en fecha seis (06) de noviembre de 2014, ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRETERIA LA CHINITA, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente, ciudadano JAMES NUÑEZ GAVIRIA, y a la ciudadana MARIA ALEJANDRA URDANETA MANAREZ, en su condición de avalista, ambos identificados en autos, para que paguen a MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), dentro de los diez días de despacho, siguiente a la constancia en actas de haber sido intimado el último, más un (1) día que se le concede por término de distancia, apercibidos de ejecución, la cantidad total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 84/100 (Bs. 2.874.649,84).

En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2014, el apoderado judicial de la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas e indicó la dirección para que se libren los recaudos de intimación. Asimismo, consigno los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la intimaciones antes dichas; librados por este Juzgado en auto de fecha 01 de diciembre de 2014.

Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa antes dicha, las partes debidamente representadas y asistidas de abogado, en fecha 16 de enero de 2015, celebran ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Estado Zulia, el convenimiento antes determinado, considerando este Juzgador que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, y de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el juicio. No se archive el expediente hasta que exista constancia en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __CINCO___ ( 05 ) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero