Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por la Ley, declara:
1. CON LUGAR, la demanda de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana NELLY URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.506.544 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos DAYANA CAROLINA USECHE JIMENEZ y RICARDO ANTONIO USECHE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.298.577 y V-13.298.579, y de este domicilio.
2. SE DECLARA LA EXISTENCIA DEL CONCUBINATO, entre los ciudadanos NELLY URDANETA y el fallecido RICARDO EMIRO USECHE MARQUEZ, por mas de treinta y cuatro años (34), hasta el siete (07) agosto de 2013, día en el cual falleció el mismo.
3. Se condena en COSTAS a la parte .....