Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA, intentada por la ciudadana VANESSA CAROLINA ALVARADO SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.460.630, de este domicilio, contra las ciudadanas LIGIA BEATRIZ BORJAS DE LUGO, JESSIKA BEATRIZ LUGO BORJAS y JENNIFER LINET LUGO BORJAS, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.250.750, 16.298.026, 12.947.446, domiciliadas en el municipio San Francisco del Estado Zulia. Así se resuelve.
Publíquese, regístrese y notifiquese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del.....