En consecuencia, por orden del articulo 630 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 14 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, cumplidos los extremos de Ley, no obstante, siendo que la misma parte actora solicita una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles que identifica, y al ser esta menos gravosa que la medida de embargo ejecutiva procedente para el caso de autos, y siendo que la medida peticionada cumple con la finalidad de garantizar las resultas del presente proceso, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles: Local No. 1: situado en la planta baja del Edificio Torre 12 ubicado en la avenida 12 entre las calles 78 y 79, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee un área aproximada de Noventa y siete metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (97,10M2), que incluyen Cincuenta metros .....