Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado EUGENIO LÓPEZ SIMANCAS inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.702 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE 12 seguido contra la sociedad mercantil APORTES FINANCIEROS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de junio de 1980, anotado bajo el No. 120 Tomo 11-A, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.


Solicita la parte actora se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Cinco locales comerciales distinguido con los números 1,2,3,4 y 5, y el local para oficina distinguido con las siglas (3-C) del Edificio Torre 12 ubicado en la avenida 12 entre las calles 78 y 79, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y 630 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.

El artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora para el poder cautelar del juez, en los procesos de cobro de bolívares vía ejecutiva, por el cual es tramitado la presente causa, prevé:


“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida o exigible con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudencialmente calculadas.” (Subrayado nuestro).
Establece el último aparte del artículo 14 de la ley de Propiedad Horizontal:

“Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.” (Subrayado del Tribunal)


De la norma transcrita, se evidencia que las planillas o liquidaciones de las cuotas comunes tienen fuerza ejecutiva, por lo que este Tribunal visto los recibos de cobro correspondientes a los locales 1,2,3,4, 5 y 3C propiedad de la demandada, emitidos por el Condominio Edificio Torre 12, las cuales conjugadas con las actas de asambleas de propietarios del mencionado Edificio, considera satisfecho los extremos exigidos articulo 630 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. Así se Aprecia.

En consecuencia, por orden del articulo 630 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 14 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, cumplidos los extremos de Ley, no obstante, siendo que la misma parte actora solicita una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles que identifica, y al ser esta menos gravosa que la medida de embargo ejecutiva procedente para el caso de autos, y siendo que la medida peticionada cumple con la finalidad de garantizar las resultas del presente proceso, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles: Local No. 1: situado en la planta baja del Edificio Torre 12 ubicado en la avenida 12 entre las calles 78 y 79, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee un área aproximada de Noventa y siete metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (97,10M2), que incluyen Cincuenta metros cuadrados con treinta decímetros (50,30M2), de Mezanine, alinderado así: Norte: Fachada norte del Edificio, Sur: Local No.2, Este y Oeste: Fachada Este y Oeste del Edificio respectivamente, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BsF. 75.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Local No. 2: situado en la planta baja del Edificio Torre 12 ubicado en la avenida 12 entre las calles 78 y 79, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee un área aproximada de Ciento Noventa y tres metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (193,30M2), que incluyen Ciento diez metros cuadrados con diez decímetros (110,10M2), de Mezanine, alinderado así: Norte: Local No. 1, Sur: Local No.3, Este y Oeste: Fachada Este y Oeste del Edificio respectivamente, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BsF. 75.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Tribunal.

Para la concreción de los efectos de la medida dictada se ordena oficiar el Registrador Inmobiliario respectivo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (04) del mes de junio de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha se oficio bajo el No. 1188 -08.-
La Secretaria,