Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de INTERDICTO DE AMPARO, incoado por los ciudadanos GUILLERMO BRICEÑO TORRES, CESAR RAMON PADRON CORRALES y FLORLENE BLANCO ECHEZURIA, contra la Sociedad Mercantil SUKO IMPORT C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero, en fecha 09 de diciembre de 2011, bajo el No. 5, Tomo 119ª. 485, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en la persona de cualquiera de sus socios, ciudadanos BACHAR KOUTAICH KOUTAICH y/o JOSÉ ÁNGEL SUCRE MILLÁN, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislad.....