Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada Rossangel Boscan, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.240, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., en el presente juicio incoado por la ciudadana ALMA LUZ GRANADOS BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.972.472, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; contra el ciudadano MIGUEL ANGEL MATA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.698.403, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Solicita la representación judicial de la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., que vista la decisión proferida por este Tribunal de fecha 20 de abril de 2017, donde deja sin efecto la medida preventiva de embargo solicitada por su representada y ejecutada por el Tribunal comisionado, a los fines de garantizar el cobro por deposito judicial, solicita se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad de la ciudadana Alma Luz Granado, parte obligada al pago por deposito judicial a su representada.

Este Tribunal para resolver observa:

Consta en actas que este Tribunal profirió sentencia definitiva en fecha 26 de julio de 2013, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana ALMA LUZ GRANADOS BENAVIDES contra el ciudadano MIGUEL ANGEL MATA ROJAS, anteriormente identificados; SE ORDENÓ LA PARTICIÓN en los términos explanados en el referido fallo; SE FIJÓ el décimo día de despacho a la diez de la mañana (10:00 a.m.) siguiente a la constancia en actas de la notificación de las partes para designar el partidor; SE FIJÓ el tercer día de despacho siguiente a aquel en el cual se haga la designación del partidor, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) para designar peritos evaluadores en relación a los bienes objeto de partición y no hubo condenatoria en constas por no haber vencimiento total de alguna de las partes, posteriormente el ciudadano Alfredo Jose Ferrer Nuñez, en su carácter de partidor designado por este Despacho consigna en fecha 04 de agosto de 2015 el informe de la partición mediante la cual determina los pasivos, las cargas de la comunidad, el liquido partible y la adjudicación de los bienes que conforman la comunidad, por consiguiente el presente juicio se encuentra en fase de ejecución forzosa.

Ahora bien, la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., solicita medida de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte actora en virtud que existe medida de secuestro sobre un bien mueble vehículo Marca: Toyota; Clase: Camioneta; Modelo: F-521 Runner 2WD5/Y; Año: 2007; Color: Azul: Tipo: Sport Wagon; Serial del Motor: 1GR5430719; Uso: Particular; Serial de Carrocería: JTEZ414R278082069; Placa: VCT17H, la cual fue decretada por este Despacho mediante resolución proferida en fecha 11 de enero de 2012 y ejecutada por el comisionado Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 31 de enero de 2012, dicho bien según el informe del partidor fue adjudicado al demandado ciudadano MIGUEL ANGEL MATA ROJAS, por lo que, el secuestro del mismo a generado gastos de deposito judicial que le corresponden ser cancelados por la parte actora ciudadana ALMA LUZ GRANADO BENEVIDES, siendo que hasta la presente fecha no consta en actas el pago de la referida obligación, que según se verifica del último calculo consignado en actas, esto fue en fecha 31 de octubre de 2016 por la depositaria, la parte demandante adeuda la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.179.666,00).Así se Aprecia.

En consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte actora ciudadana ALMA LUZ GRANADO BENAVIDEZ, hasta cubrir la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.359.332,00) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que la medida recaída sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.179.666,00) que comprende el último calculo consignado en actas por concepto de deposito judicial del vehículo anteriormente descrito, efectuado por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., en fecha 31 de octubre de 2016. Que al momento de la ejecución de la medida no se deberán afectar derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ordinario y Ejecutor de Medida donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cuatro (04) del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abg. Aranza Tirado Perdomo