Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA en el juicio de TACHA DE DOCUMENTO, propuesta por el ciudadano REINALDO FUENMAYOR LUJÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.788.375, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos MOUFID ESBER HADDAD y GLADYS RUTH LUJÁN DE FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.047.150 y 3.378.109, respectivamente, de mismo domicilio.
2.- SE CONDENA EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en esta instancia.