Ahora bien, se evidencia que la parte demandante se limita a consignar justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de febrero de 2017, de los dichos de los testigos se evidencia que hacen una apreciación de las condiciones actuales del inmueble objeto del presente litigio, pero ello no es atribuido específicamente a una mala gestión o cuidado por parte de los demandados, que estén ocurriendo con el animo de causarle un perjuicio al actor, por consiguiente, es menester precisar que el peligro en la mora consiste en que el demandado esté realizando actuaciones tendientes a desmejorar la eventual sentencia favorable que se dicte en la causa; por lo que, se requiere la demostración de acciones de los demandados para burlar los posibles efectos de la sentencia en el caso de autos, basadas en afirmaciones de hecho acompañada de material probatorio que sustenten dichas circunstancias, considera este Sentenciador en a.....