le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a los pedimentos formulados, en primer lugar, deja sin efecto jurídico la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha tres (3) de Marzo de 2010 y participada en esa misma fecha mediante oficio No.283, a la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin embargo, advierte que se abstiene de librar los oficios respectivos, en virtud de que esa decisión fue recurrida y se oyó el recurso ordinario de apelación, remitiendo la pieza de medida en fecha treinta (30) de Abril del referido año, mediante oficio 630 al Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se les insta ha diligenciar ante esa instancia la remisión del mismo; en s.....