En virtud de ello, vistos los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, así como las disposiciones normativas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico positivo, y las deposiciones efectuadas por ambas denunciantes prima facie soportadas en las pruebas exhibidas, esta Juzgadora en aras de conservar la preeminencia de la labor regente del Juez en el proceso, dirigida a obtener la mayor verdad posible, por ministerio del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena la apertura de la incidencia contenida en la norma adjetiva antes señalada, de modo que las profesionales del derecho CARMEN TERESA BRAVO GIL y MARÍA DE JESÚS MACHADO BARRIOS, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JESUS HERRERA MACHADO y GRISELL CRISTINA HERRERA FERNÁNDEZ, respectivamente, comparezcan en el día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la última de las partes del contenido del presente fallo, a cualquiera de las horas dispuestas para desp.....