DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA la recusación planteada en mi contra por el profesional del derecho IDELGAR ARISPE BORGES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, en el presente juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, sigue en contra de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ONCOLÓGICO INTEGRAL LA SAGRADA FAMILIA, C.A., antes identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsi.qob.ve así como en la página www.zulia.scc.orq.ve. Déjese copia de la presente decisión por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código.....