CAPITULO IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR las cuestiones previas contenidas en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, propuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad V-11.301.499, de este mismo domicilio, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO INCIARTE ALMARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.878, de este domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.-
Notifíquese. Publíques.....