REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Cuestiones Previas, ord. 4º, artículo 346 del Código de Procedimiento Civil)
De un estudio a las actas procesales, se evidencia que la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por el ciudadano JOSE GABRIEL GONZALEZ VISO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.455.480, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado en este acto por los abogados en ejercicio BELKY GIL ALDANA y HENRY LEON VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.159 y 13.572 respectivamente; en contra de la Sociedad Mercantil PESCANOVA VZLA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2017, bajo el No. 33, Tomo 63-A, representada por su Director General, ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad V-11.301.499, de este mismo domicilio, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO INCIARTE ALMARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.878.
I
RELACION DE LAS ACTAS
Se inició el presente juicio en virtud del escrito liberar interpuesto en fecha catorce (14) de Diciembre de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), signada con el Nº de distribución TCM-102-2022, correspondiendo a este Tribunal conocer la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por el ciudadano JOSE GABRIEL GONZALEZ VISO, en contra de la Sociedad Mercantil PESCANOVA VZLA C.A., ambos antes identificados.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2022, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil PESCANOVA VZLA C.A., en la persona de su director general, ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, ambos previamente identificados, para que comparezca dentro de los veintes (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse verificación su citación, conforme al Procedimiento Oral, establecido en el articulo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de enero de 2023, el ciudadano JOSE GABRIEL GONZALEZ VISO, identificado en actas, actuando en su carácter de parte demandante en el presente proceso, asistida por la abogada en ejercicio BELKY GIL ALDANA, mediante la cual confiere poder Apud acta a la referida profesional del Derecho.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2023, el secretario temporal de este Juzgado, deja constancia que fueron librados los recaudos de citación. En la misma fecha se libró boleta de citación de la parte demandada, Sociedad Mercantil PESCANOVA VZLA C.A.
En fecha seis (06) de Marzo de 2023, este Juzgado ADMITE la demanda llevando su trámite por el procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena la citación de la Sociedad Mercantil PESCANOVA VZLA C.A., en la persona de su director general, ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, ambos previamente identificados, para que comparezca dentro del segundo (02) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse verificación su citación, a dar contestación a la presente demanda, ordenándose librar los recaudos correspondientes.
En fecha siete (07) de marzo de 2023, se presenta escrito de Recusación, suscrito por los abogados en ejercicio BELKY GIL ALDANA y HENRY LEON VILLALOBOS.
En fecha ocho (08) de marzo de 2023, se dicta Informe de Recusación por la Jueza Provisoria de este Juzgado, Abg. Ailin Cáceres García, mediante la cual solicita se declare sin lugar dicha recusación. En la misma fecha este Juzgado en vista de la exposición efectuada respecto a la recusación por la Jueza Provisoria de este despacho, Ordena remitir el expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su respectiva distribución a uno de los Juzgados Superiores Civiles, mercantiles y del Transito de esta misma circunscripción judicial.
En fecha doce (12) de Mayo de 2023, la Alguacil Temporal de este Juzgado, deja constancia de que se traslado a la siguiente dirección: Calle 72 con Av. 3G, Local 27, Sector La Lago, Maracaibo, del estado Zulia, en fecha 04 de Mayo de 2023 y 08 de Mayo de 2023, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, Sociedad Mercantil PESCANOVA VZLA C.A., en la persona de su director general, ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, siendo infructuosa la misma.
En fecha quince (15) de Mayo de 2023, se presente diligencia consignada por la abogada en ejercicio BELKY GIL ALDANA, donde solicita que se realice la citación por carteles a la Sociedad Mercantil PESCANOVA VZLA C.A., representada por su Director General Pedro Antonio Cárdenas Martínez.
En fecha diecisiete (17) de Mayo de 2023, este Juzgado ordena librar los correspondientes carteles de citación y hacer las fijaciones, publicaciones y consignaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a la parte demandada, Sociedad Mercantil PESCANOVA VZLA C.A., representada por su Director General PEDRO ANTONIO CÁRDENAS MARTÍNEZ, emplazándolo a comparecer ante este Juzgado en el termino de quince (15) días de despacho siguientes a la constancia en autos, de haberse cumplido con la ultima de la formalidad, advirtiéndole que si no comparece se le designara defensor con quien se entenderá la citación. En la misma fecha se libró cartel de citación.
En fecha Ocho (08) de Junio de 2023, la abogada en ejercicio BELKY GIL ALDANA, consigna diligencia donde sustituye el poder Apud Acta conferido por el ciudadano JOSE GABRIEL GONZALEZ VISO, a la ciudadana IRIS MERCEDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.932.
En fecha Catorce (14) de Junio de 2023, la abogada en ejercicio BELKY GIL ALDANA, consigna ante este tribunal comprobante de dos (02) folios útiles, cartel de citación en el Diario La Verdad de fecha 29 de Mayo de 2023 y del Diario Versión Final de fecha 02 de Junio de 2023, y solicita la fijación de carteles en la morada o negocio donde se encuentra el demandado, en la siguiente dirección: Calle 72, con Av. 3H, Centro Comercial Las Timajitas, Local 27, Sector La Lago, Maracaibo, Estado Zulia.
En fecha quince (15) de Junio de 2023, el Secretario Temporal de este Tribunal, deja constancia que se trasladó hasta la dirección: Calle 72, con Av. 3G, local 27, Sector La Lago, Maracaibo, estado Zulia, a realizar la fijación de Cartel de Citación de la parte demandada de autos, debidamente firmado y sellado en la puerta de referido inmueble.
En fecha diecisiete (17) de Julio de 2023, la abogada en ejercicio BELKY GIL ALDANA, presenta diligencia ante este tribunal donde solicita que se designe defensor Ad-Litem a la parte demandada de autos.
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2023, este Juzgado designa como defensora Ad-Litem de la parte demandada a la profesional del Derecho MIRIAM PARDO CAMARGO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, con domicilio en el Municipio San Francisco del estado Zulia, a quien se acuerda notificar para que comparezca ante la sede natural de este tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación, a fin de que acepte el cargo o se excuse del mismo. En la misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2023, la Alguacil Temporal de este Juzgado, expone que el día veintiséis (26) de Julio de 2023, fue notificada la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, como defensora Ad-Litem de la parte demandada, Sociedad Mercantil PESCANOVA VZLA C.A.
En fecha veintiocho (28) de Julio de 2023, fue juramentada como defensora Ad-Litem ante este tribunal la abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, titular de la cedula de identidad N° V-7.787.043, e inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 49.336, de la Sociedad Mercantil PESCANOVA VZLA C.A., en virtud de la aceptación del cargo recaído en su persona.
En fecha tres (03) de Agosto de 2023, el Secretario Accidental de este Juzgado, deja constancia que se libraron las respectivas boletas de citación a la defensora Ad-Litem.
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2023, la abogada en ejercicio BELKY GIL ALDANA, presenta diligencia ante este Tribunal donde consigna copia de la demanda y del auto de admisión de la presente causa para la citación del defensor Ad-Litem.
En fecha diez (10) de Agosto de 2023, el Secretario Accidental de este Juzgado, deja constancia que se libraron las respectivas boletas de citación a la defensora Ad-Litem.
En fecha catorce (14) de Agosto de 2023, el Alguacil Accidental de este despacho, deja constancia que en esta misma fecha fue citada la Abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, en su condición de defensora Ad-Litem de la Sociedad Mercantil PESCANOVA VZLA C.A., representada por su Director General PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2023, la Abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, en su condición de defensora Ad-Litem de la Sociedad Mercantil PESCANOVA VZLA C.A., representada por su Director General PEDRO ANTONIO CARDENAS, presenta ante este tribunal Escrito de Contestación de Demanda. En este misma fecha, el Abogado JESUS INCIARTE ALMARZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.753.272, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.878, como apoderado judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, presentó escrito de cuestiones previas.
En fecha diez (10) de Octubre de 2023, el Abogado JESUS ALMARZA, presenta escrito ante este Tribunal.
En fecha once (11) de octubre de 2023, las Abogadas BELKY GIL ALDANA e IRIS FERRER ORTEGA, actuando como apoderadas judiciales de la parte actora consignan diligencia mediante el cual solicitan a este Juzgado pronunciamiento sobre la cuestión previa opuesta.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2023, este Juzgado dicta auto mediante el cual en vista del escrito presentado por el abogado en ejercicio JESUS INCIARTE ALMARZA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita oficiar al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que remita una (01) Copia Certificada del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil PESCANOVA VZLA C.A., celebrada el veintiséis (26) de agosto de 2019, registrada en fecha treinta (30) de agosto de 2019, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional Ordena oficiar a dicho registro mercantil. En esta misma fecha se libró oficio bajo el Nº 398-2023.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2023, las Abogadas BELKY GIL ALDANA e IRIS FERRER ORTEGA, presentan diligencia mediante la cual solicitan a este Tribunal se pronuncie sobre el presente asunto con los elementos y pruebas presentadas que constas en las actas.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2023, este Tribunal dicta auto mediante el cual señala que mal podría decidir la cuestión previa opuesta, en virtud de que hasta la fecha no existe respuesta en relación al oficio librado por este Juzgado, bajo el Nº 398-2023, dirigido al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha doce (12) de enero de 2024, se presenta diligencia suscrita por la abogada en ejercicio BELKY GIL ALDANA, mediante la cual en virtud de que hasta la fecha no existe respuesta por el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, solicita se libre oficio nuevamente a los fines de que remita resultas a este despacho judicial.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2024, este Juzgado en virtud de la diligencia presentada en fecha doce (12) de enero del 2024, Ordena ratificar el oficio Nº 398-2023, librado por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de octubre de 2023, dirigido al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que remita una (01) copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil PESCANOVA VZLA C.A., celebrada el veintiséis (26) de agosto de 2019, y registrada en fecha treinta (30) de agosto de 2019. En la misma fecha se libró oficio Nº 014-2024.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2024, la alguacil accidental de este Órgano Jurisdiccional expuso que en esta misma fecha, hizo entrega del oficio Nº 014-2023, dirigido al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, siendo recibido y firmado el mismo.
En fecha veintidós (22) de enero de 2024, Este Juzgado recibió oficio Nº RM486-06-2024, de fecha diecinueve (19) de enero del mismo año, librado por el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual en respuesta a los oficios Nros. 398-2023 y 014-2024, remite copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil PESCANOVA VZLA C.A., registrada en fecha treinta (30) de agosto de 2019, bajo el Nº 44, Tomo 25-A, de la Sociedad Mercantil PESCANOVA VZLA, C.A., suficientemente identificada.
II
DE LAS CUESTIÓNES PREVIAS OPUESTAS
En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la profesional del Derecho, MIRIAM PARDO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.787.043, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.336, en su condición de defensora Ad Litem de la parte demandada, Sociedad Mercantil PESCANOVA VZLA C.A., en la persona de su director general PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, presentó Escrito de Contestación de la Demanda, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023. En esta misma fecha el profesional del derecho JESUS INCIARTE ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.753.272, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.878, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando como apoderado judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.301.499, de este mismo domicilio, presentó escrito de Cuestiones Previas referida a la establecida en el artículo 346 en su ordinal 4º , del Código de Procedimiento Civil, relativa a:
4º La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado
Exponiendo la parte demandada de autos de igual forma en su escrito de Cuestiones Previas, de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023, lo siguiente:
(…OMISSIS…)
(…)“Encontrándonos dentro del término previsto en el Código de Procedimiento Civil en el juicio que por “Desalojo de Local Comercial” ha interpuesto la parte actora, ciudadano José Gabriel González Viso, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad personal Nº V- 15.455.480, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil Pescanova Venezuela, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 2017, bajo el Nº 33, tomo 63-A, en la “persona de su director general, ciudadano Pedro Antonio Cárdenas Martínez”, de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 884 y 346 del Código de Procedimiento Civil, oponemos a la parte demandante la cuestión previa contenida en el numeral 4º dicha norma procesal, por los argumentos que posteriormente se explanan.”
Ahora bien, esta Jurisdicente en atención al Escrito De Contestación De La Demanda, suscrito por la profesional del Derecho, MIRIAM PARDO CAMARGO, en su condición de defensora Ad Litem de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL PESCANOVA VZLA C.A., en la persona de su director general PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, previamente identificada en el presente fallo, considera que resulta forzoso dejar sin efectos jurídicos el referido escrito de contestación , en virtud de que de las actas procesales se desprende la existencia de dos (02) escritos judiciales presentados en el lapso de emplazamiento, ambos en nombre y representación de la parte demandada de autos, el primero de ellos realizado por la defensora ad litem de la parte demandada de autos (escrito de contestación de la demanda) y el segundo (escrito de cuestiones previas) suscrito por el profesional del derecho JESUS INCIARTE ALMARZA, ambos previamente mencionados, y siendo el caso que la representación privada ejercida en nombre de la parte demandada constituye mayor preeminencia a los fines de garantizar mejor defensa dentro del proceso, en contraposición de la representación judicial efectuada por la defensora ad litem, que se deriva de mandado expreso de la ley, en los casos en que el demandado que no pueda ser citado personalmente sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso judicial válido, emplazamiento que resulta beneficioso para el actor, ya que permite que la causa pueda avanzar y se logre el resultado perseguido como lo es la sentencia, y en este sentido el abogado que haya sido designado para tal fin, juega el rol del representante del ausente o no presente, según sea el caso, y tiene como fin la garantía constitucional del demandado, por lo que es evidente que la representación privada del demandado constituye una mejor defensa para el demandado de autos, y en este sentido, esta Juzgadora a los fines de brindar mejores garantías al demandado de autos, deja sin efecto el escrito de contestación de la demanda, presentado por la defensora ad litem designada en la presente litis . ASI SE DECLARA-.
III
MEDIOS DE PRUEBA
La parte demandada promovió como medios de prueba en la presente incidencia:
• Copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Pescanova Venezuela C.A, celebrada el 26 de Agosto de 2019, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto del Edo. Zulia, el 30 de Agosto de 2019, bajo el N°44, Tomo 25-A, donde en el ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, manifiesta su renuncia irrevocable a dicho cargo.
En relación a la prueba documental precitada ut supra, esta Juzgadora aprecia que la misma fue presentada en Copia Simple por su promovente, siendo impugnada por la parte contraria de la presente litis, mediante escrito judicial de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023, hecho que obliga a esta Juzgadora a desechar la referida documental de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina-.
• Copia Certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Pescanova Venezuela C.A, celebrada el 26 de Agosto de 2019, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto del Edo. Zulia, el 30 de Agosto de 2019, bajo el N°44, Tomo 25-A, donde en el ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, manifiesta su renuncia irrevocable a dicho cargo.
En lo que respecta a este medio probatorio, se observa por este Órgano Jurisdiccional que se trata de un Documento Público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, el cual por ser presentado en copia certificada y no haber sido impugnada la misma en la oportunidad correspondiente, debe ser valorado positivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
La parte demandante promovió como medios de pruebas en la presente incidencia, mediante escrito de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023, lo siguiente:
(…Omissis…)
“1.- Contrato de arrendamiento con nuestro mandante sobre el inmueble objeto de este juicio, según consta de documento autenticado Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, en fecha veinte (20) de abril de 2018, bajo el Número. 48, Tomo 58, Folios 57 al 65 que en copia certificada y marcada con la letra “H” y constante de nueve (09) folios útiles,
2.- Igualmente suscribió Documento Privado en el cual se modifica el Canon de Arrendamiento entre las partes de fecha Dieciséis (16) de abril de 2018, que corre inserto en autos en original, a los folios 71 al 74 y marcado con la letra “J”
3.- Copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil PESCANOVA VZLA, C.A, que corre inserta en autos a los folios 164 al 170.
4. Carta de ofrecimiento de venta de inmueble e fecha 21/11/2019 donde demuestro que el ciudadano JOSE GABRIEL GONZALEZ VISO, previamente identificado, ofrece en venta a la sociedad mercantil demandada el inmueble objeto de este juicio inserte autos en el folio 75, marcada con letra “K” y en original.
5. Carta suscrita por el ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, actuando como representante legal de la sociedad mercantil PESCANOVA VENEZUELA C.A, ya identificada de fecha 21/11/2019 donde manifiesta la decisión de su representada de no adquirir en venta el inmueble ofrecido en venta y ocupada en arrendamiento dándole la libertad de ofrecer en venta el dicho inmueble a tercero. Con esta demostramos que el mencionado ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, si es representante legal de la sociedad mercantil PESCANOVA VENEZUELA C.A, empresa demandada inserta en el folio 76, marcada con la letra “L”.
6. Inserta en el folio 77 y marcad con letra “M” de fecha 18 de febrero de 2020 comunicación emanada de la doctora YDAMYS AVILA GARCIA, dirigida al ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, director general de la sociedad mercantil PESCANOVA VENEZUELA C.A, donde se evidencia que el mencionado representante legal de la empresa demandada si suscribió un contrato de arrendamiento sobre el inmueble causa de este juicio con nuestro representado ciudadano JOSE GABRIEL GONZALEZ VISO.”
Ahora bien, esta Juzgadora observa en relación a las pruebas documentales precitadas ut supra, invocadas por la representación judicial de la parte actora, que las mismas se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, con estricta sujeción a la incidencia procesal objeto del presente fallo, en aras de garantizar la correcta administración de justicia y la debida prosecución procesal, teniéndose en cuenta que dichas documentales serán posteriormente valoradas en la etapa procesal correspondiente relativa a dictar sentencia definitiva en la presente causa. Así se determina-.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Las cuestiones previas son actos procesales anteriores y diferentes a la contestación de la demanda conforme se establece en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se conciben de igual forma como medios que la Ley pone a disposición de la parte demandada para diferir, impedir, o destruir la acción del demandante, teniendo igualmente la finalidad de corregir vicios y errores procesales que están implícitos en la acción intentada sin conocer sobre el fondo del asunto de forma “in limini Litis”, puesto que como medios que se otorgan en el argot procesal, procuran en diversas formas la purificación del proceso en cuanto a los vicios que pueda adolecer, garantizando de esta forma el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido se observa que en el presente caso se opusieron las siguientes cuestiones previas:
1) Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, previsto en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Comenta Ricardo Henríquez La Roche, en la obra “Código de Procedimiento Civil”, Ediciones Liber, tomo III, página 59 y 61, respecto de esta cuestión previa:
“Procede esta cuestión previa cuando la persona señalada como representante de otro o personero de un ente moral, no tiene el carácter que se le atribuye. La depuración de este vicio es esencial a la debida integración del contradictorio, pues si no existe tal cualidad, no se estará llamando a juicio al verdadero demandado con legitimación a la causa.” Puede proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo o su apoderado.
….Omissis…
La prueba sobre el carácter de personero o representante de otro corresponde al actor y no al excepcionante. En este caso no se aplica el principio reus in excipiendo fit actor, pues el actor debe probar el hecho que invoca como presupuesto de la citación; esto es, que la representación o personería reside en el sujeto que él ha indicado; cuestión que parece más acorde con el artículo 506, porque quien debe probar el supuesto de hecho de la norma, en este caso del artículo 138, es quien pretende traer a juicio a la persona jurídica…”
En este orden de ideas, es preciso traer a colación el contenido del artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
Artículo 138.- Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.
Ahora bien, en el caso bajo análisis, esta Juzgadora con ocasión a la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por el ciudadano JOSE GABRIEL GONZALEZ VISO, en contra de la Sociedad Mercantil PESCANOVA VZLA C.A., en la persona del ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, todos suficientemente identificados en el inicio del presente fallo, en su presunta condición de director general de la referida sociedad mercantil. En este mismo sentido, se visualiza que la parte demandada de autos, opuso la cuestión previa relativa al ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y de una revisión exhaustiva de su Escrito De Cuestiones Previas, de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023, observa que fundamenta la misma en los siguientes términos:
(…Omissis…)
PRIMERO.
Ciudadana Juez, la oposición de la cuestión previa indicada es procedente toda vez que en el libelo de demanda que corre en los autos, la parte demandante, suficientemente identificada, inicio el juicio contra la Sociedad Mercantil PESCANOVA Venezuela C.A., y solicitó que el llamamiento a juicio de la persona jurídica demandada se practicara en la persona de su Director General, ciudadano Pedro Antonio Cárdenas Martínez, es decir, a través de una persona incorrectamente citada como su representante. El citado, Cardenas Martínez, carece del carácter de representante judicial de la parte demandada por disposición estatutaria. Pedro Cardenas, no tiene la especial facultad de personalizar a la compañía Pescanova Venezuela C.A.”
SEGUNDO.
Existe un medio de prueba documental, pertinente y conducente que demuestra nuestro alegato, como lo es el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Pescanova Venezuela, C.A., celebrada el 26 de Agosto de 2019, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto del estado. Zulia, el 30 de Agosto del Año 2019, bajo el N°44, tomo 25-A, mediante el cual se estableció y convino lo siguiente: …Ominis... PUNTO SEIS: Nombramiento de un nuevo Gerente de Operaciones, asignación de funciones, renuncia irrevocable al cargo de Director General por parte del ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, y por consiguiente modificación de la Clausula (sic) Novena del documento constitutivo y las funciones allí descritas serán designadas, al Presidente de la Compañía, nombramiento de un nuevo Gerente General, Creación de los nuevos cargos de Gerente Administrativo y de Presidente y por ende modificación de las Cláusulas Octava Y Vigésima Primera del documento constitutivo.
…Ominis...
PUNTO SEIS: Toma la palabra el Director General de la empresa PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ
…Ominis...
Asimismo se procedió a la eliminación de cargo de Director General ya que el ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ manifestó su renuncia irrevocable a dicho cargo” (Destacado propio).
(…Omissis…)
TERCERO.
Adicionalmente, debemos agregar: el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, establece lo siguiente:
(…Omissis…)
De igual manera, el artículo 10 del aludido Decreto señala:
(…Omissis…)
Señalado lo anterior, conviene advertir que esta Juzgadora debe pronunciarse sobre la ilegitimidad de la persona citada como representante de la empresa demandada, como ya se indicó, por no tener el carácter que se le atribuye al citado Cárdenas Martínez, asimismo, sobre la admisibilidad de la pretensión del accionante a la luz de los preceptos contemplados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dado que la parte accionante expuso en su escrito de demanda que inició el procedimiento por ante la Superintendencia Nacional para la Defensa Social Económico (SUNDEE) en contra de la arrendataria “en la persona de Director General Ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ.”
CUARTO.
Es necesario reiterar, ciudadana Juez, por razones obvias no podrá decretarse una reposición de la causa al estado de una nueva citación de la persona jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el accionante también tramitó y agotó el procedimiento administrativo previo a la demanda a través de una persona incorrectamente notificada como Director General de la empresa.
Así debe ser declarado por este Despacho Judicial.
QUINTO.
Para finalizar, por los razonamientos antes expuestos solicitamos de este Tribunal provea favorablemente los pedidos contenidos en el presente escrito; en consecuencia, declare con lugar la cuestión previa en el contenida, igualmente, decrete la nulidad de lo actuando por el vicio indicado y la inadmisibilidad de la demanda, pues habiendo cumplido el agotamiento previo de la vía administrativa se constata la ilegitimidad de la persona notificada como representante de la persona jurídica supra identificada, es decir, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Adjetiva, así como de las disposiciones citadas del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.”
(…Omissis…)
En razón de lo anterior, esta Jurisdicente observa que la parte actora, ciudadano JOSE GABRIEL GONZALEZ VISO, previamente identificado, alega en su Escrito Judicial, de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023, lo siguiente:
(…Omissis…)
I
“Estando dentro de la oportunidad procesal para subsanar a la Cuestión Previa contenida en el articulo 346 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el apoderado judicial de PEDRO AANTONIO CARDENAS MARTINEZ representante legal de la demandada PESCANOVA VENEZUELA C.A., alegando la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandada por no tener el carácter que se le atribuye, siendo que lo realmente cierto y verdadero es que el ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ si es el representante legal de la demandada Empresa Mercantil PESCANOVA VENEZUELA C.A y con tal carácter suscribió contrato de Arrendamiento con nuestro mandante sobre el inmueble objeto de este juicio, según consta de documento autenticado Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, en fecha veinte (20) de abril de 2018, bajo el Número 48, Tomo 58, Folios 57 al 65 que en copia certificada y marcada con letra “H” y constante de nueve (09) folios útiles, igualmente suscribió Documento Privado en el cual se modifica el Canon de Arrendamiento entre las partes de fecha Dieciséis (16) de abril de 2018, que corre inserto en autos en original, a los folios 71 al 74 y marcado con letra J, así mismo corre inserto en autos, a los folios 71 al 74 y marcado con la letra “J”, así mismo corre inserta en autos a los folios 164 al 170, copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil PESCANOVA VZLA, C.A, donde en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA aparece como director general de la Empresa demandada el ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ
II
Impugnamos por carecer de todo valor probatorio Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Pescanova Venezuela C.A., celebrada el día 26 de Agosto de 2019, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, el día 30 de agosto de 2.019, bajo el No. 44, Tomo 25-A.,adjunta en (09) nueve folios útiles el apoderado judicial de PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, por cuanto, la misma debió producirse en original o en copia certificada según lo prevé el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
El presente juicio se inicia por desalojo de local comercial por lo que no le es aplicable tramitarse por ante el Ministerio con Competencia en materia de hábitat y vivienda demanda por desalojo de local Comercial. en consecuencia , negamos y contradecimos que sea competente ese ministerio para conocer sobre desalojo de local Comercial.
(…Omissis…)
V.
Ciudadana Jueza, con los alegatos y de pruebas presentadas que acreditan la existencia de nuestro alegato, pedimos se sirvan pronunciarse sobre este asunto con los elementos y pruebas presentadas y que constan en autos. Finalmente pedimos sea declarada sin Lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Numeral 4.
(…Omissis…)
Seguidamente, esta Juzgadora considera menester citar el escrito judicial presentado por la representación judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Pescanova Vzla C.A., en fecha diez (10) de octubre de 2023, en los siguientes términos:
(…Omissis…)
Ratificamos íntegramente el escrito presentado el martes 19 de septiembre del año en curso. En este acto procesal insistentemente solicitamos:
1. De conformidad con los artículos 884 y 346 del Código De Procedimiento Civil, declare con lugar la cuestión previa contendía en el ordinal 4º de dicha norma, lo cual es procesalmente aceptable. (…)
Como ha sido mostrado, Pedro Cardenas Martínez, no se desempeña en el cargo de Director General desde agosto de 2019, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Pescanova Venezuela, C.A, celebrada el 26 de Agosto de 2019, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, el 30 de agosto del año 2019, bajo el Nº 44, Tomo 25-A.
2. Decrete la nulidad de lo actuando en el presente juicio por el vicio indicado.
3. Por Último, dictamine la violación de lo dispuesto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, así como de las disposiciones 5 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en consecuencia, declare la inadmisibilidad de la demanda, pues habiendo cumplido la parte accionante con el agotamiento previo de la vía administrativa se verifica la ilegitimidad de la persona notificada como representante de la Sociedad Mercantil Pescanova Venezuela C.A.
Ciudadano Juez, el Código de Comercio establece: la citación de una compañía anónima “se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de representación en juicio”. en la persona que tenga el carácter de representante de la empresa.
Pedro Antonio Cárdenas Martínez, desde agosto de 2019 no tiene investidura para representar en juicio a la tan mencionada empresa. Asi solicitamos que sea declarado por esta Sentenciadora.
(…Omissis…)
No se encuentra a derecho la prenombrada sociedad mercantil. ¿Por qué?, porque se solicitó y practicó la citación a través de Pedro Cárdenas; una persona que desde el tercer trimestre del 2019 no tiene facultad para representar a la Sociedad Mercantil Pescanova Venezuela C.A., siendo por lo tanto obligatorio el emplazamiento, formalidad necesaria para la validez del juicio y de acuerdo a los estatutos vigentes de la empresa.
Para concluir podríamos decir: de acuerdo a los estatutos vigentes de la empresa Pedro Cárdenas no es la persona vinculante para darse por citada, debido a que son otros los designados estatutariamente para ejercer la representación jurídica de la compañía para la fecha que el demandante acudió a la vía administrativa y jurisdiccional.
(…Omissis…)
Ahora bien, explanados como han sido los argumentos de las partes litigantes del presente proceso, este Órgano Jurisdiccional aprecia Prueba Documental contentiva de copia certificada de Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil PEZCANOVA VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, bajo el Nº 33, Tomo -63-A RM 4TO, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2017, que riela en actas procesales desde el folio Nº 164 al 170 de la pieza marcada como “Principal”, invocada por la parte demandante de la presente litis, la cual fue acompañada con su escrito libelar, desprendiéndose de la misma lo siguiente:
(…Omissis…)
CAPITULO SÉPTIMO. DISPOSICIONES FINALES. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: Se realizó el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, de la siguiente manera: Para el primer periodo de Diez (10) años en el cargo de DIRECTOR GENERAL, se designó al Ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.301.499, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para el cargo de GERENTE GENERAL se designó a la accionista ANDREA DANIELLA CÁRDENAS ECHENIQUE, para el cargo de GERENTE DE OPERACIONES se designó al accionista GABRIEL ALEXANDER HERNANDEZ ACOSTA, todo suficientemente identificados en el encabezamiento de este documento. Se nombrara el primer periodo de tres (3) años como; comisario: a la ciudadana LILIBET COROMOTO GARCIA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.432.464, Contador Público inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia bajo el número 35581. Se autoriza a la ciudadana GITTY DEL CARMEN OLIVEROS SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.713.542, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 46.636, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que realice todos los trámites de registro, fijación, publicación, y archivo de la presente acta. Así lo suscribimos, en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en la fecha de su presentación.
Aunado a lo anteriormente expuesto, esta Jurisdicente visualiza que efectivamente el ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.301.499, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, FUE DESIGNADO como DIRECTOR GENERAL de la sociedad mercantil PESCANOVA C.A., para el primer periodo de diez (10) años, para la fecha de la inscripción de la referida sociedad mercantil, es decir, desde el diecinueve (19) de octubre de 2017 ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, bajo el Nº 33, Tomo -63-A RM 4TO, lo cual se desprende del Capitulo Séptimo, Disposiciones Finales, Clausula Vigésima Primera del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil PESCANOVA C.A., previamente identificada en el presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE-.
En este mismo sentido, esta Administradora de Justicia en su labor decisoria examina en actas procesales; Prueba Documental contentiva de copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Pescanova Venezuela C.A, celebrada el veintiséis (26) de Agosto de 2019, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, el treinta (30) de Agosto de 2019, bajo el N°44, Tomo 25-A, de la cual se evidencia que el ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, manifiesta su renuncia irrevocable a dicho cargo en fecha veintiséis (26) de agosto de 2019. ASI SE DETERMINA-.
Aclarado el sentido y alcance de la cuestión que se analiza ut supra, se observa de la revisión efectuada a las actas procesales; que ya para el día diecinueve (19) de diciembre de 2022, fecha en la cual se admitió la demanda, ya el ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, previamente identificado, según el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Pescanova Venezuela C.A, celebrada el 26 de Agosto de 2019, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto del Edo. Zulia, el 30 de Agosto de 2019, bajo el N°44, Tomo 25-A, había renunciado a su cargo como Director General de la Sociedad Mercantil PESCANOVA VZLA C.A., antes identificada. ASÍ SE APRECIA-.
En tal sentido, visto que la sociedad mercantil demandada prevé en sus estatutos quiénes son las personas que ejercen su representación ante terceros, y en la designación de su Junta Directiva no figura el ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ como tal, lo que corrobora la ilegitimidad de la persona citada como representante de la parte demandada de la presente litis, por lo que la cuestión previa resulta procedente en derecho. ASÍ SE DECIDE.
En atención a lo anteriormente expuesto, resulta menester por esta Operadora de Justicia, citar Sentencia emanada de la Sala De Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2005, bajo la ponencia de la Magistrada YRIS PEÑA DE ANDUEZA, en relación a las cuestiones previas ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, asentó lo siguiente:
(…Omissis…)
En relación con las cuestiones previas establecidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinales 2º,3º,4º,5º,6º,7º y 8º, respectivamente, la Sala en sentencia de fecha 10-08-89, estableció “…la actividad procesal que se cumple, cuando en juicio se opone cuestiones previas…” e igualmente ratificó su doctrina referida cuando el incidente concluye “…extinguiendo el procedimiento,…” esto es, que dicha decisión, no solo es recurrible por vía de apelación, sino impugnables en casación. (Negrilla de la Sala).
A tales efectos la Sala, asentó:
“Es preciso dejar establecido la actividad procesal que se cumple, cuando en un juicio se oponen cuestiones previas. En efecto, si se interponen cuestiones previas de las contempladas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346, se produce una primera decisión del sentenciador declarando con lugar la cuestión previa opuesta. Si el Juez la declara con lugar, entra en aplicación la norma contenida en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil; es decir, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane los defectos u omisiones alegados, de conformidad con los requerimientos del articulo 350 ejusdem, en el término de 5 días, a contar del pronunciamiento del Juez. Dice el artículo 354: “Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”.
(Subrayado y Negrilla de este Tribunal)
(…Omissis…)
En virtud del criterio jurisprudencial precitado, esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es que la parte actora, ciudadano JOSE GABRIEL GONZALEZ VISO, suficientemente identificado en actas, proceda a corregir el defecto u omisión objeto de la presente incidencia procesal, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, en los términos establecidos en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. Así de establece-.
En otro orden de ideas, arguye el apoderado judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, antes identificado, que en relación a la pretensión de la parte actor, a la luz de los preceptos contemplados en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, la parte demandante tramitó y agotó el procedimiento administrativo por ante la Superintendencia Nacional para la Defensa Social Económico (SUNDEE), previo a su demanda a través de una persona incorrectamente notificada como Director General de la sociedad mercantil PESCANOVA VZLA C.A., antes identificada. Esta Juzgadora advierte en relación a lo planteado, que lo que se pretende resolver; es la falta de ilegitima de la persona citada dentro del proceso como parte demandada, lo cual ya fue dirimido previamente en el presente fallo, sin corresponderle a este Órgano Jurisdiccional verificar si se efectuó la notificación dentro del procedimiento administrativo agotado en una persona incorrectamente notificada como Director General de la sociedad mercantil demandada, PESCANOCA VZLA C.A., antes identificada, hecho que no puede ser afirmado por esta Juzgadora, en virtud de que escapa de lo que se pretende resolver en la presente incidencia, la cual se circunscribe únicamente en constatar la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, lo cual se plantea como cuestión previa a tenor de la correcta administración de justicia y la debida prosecución procesal . ASÍ SE DECIDE-.
Por todos los fundamentos antes expuestos, esta Juzgadora se encuentra en la imperiosa necesidad de declarar CON LUGAR la cuestión previa propuesta, relativa al ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR las cuestiones previas contenidas en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, propuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad V-11.301.499, de este mismo domicilio, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO INCIARTE ALMARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.878, de este domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.-
Notifíquese. Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. –
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. AILIN CÁCERES GARCÍA.
EL SECRETARIOTEMPORAL,
ABOG. JORGE JARABA URDANETA.-
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